REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000623

Vista la anterior acción de de INSERCION DE ACTAS DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.705.428, quien actúa en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ésta sentenciadora observa: Por cuanto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente, de conformidad con la Ley de Registro Civil y los Lineamientos, en consecuencia por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada acudir al Registro Civil, a los fines de que le hagan las correcciones necesarias a la respectiva Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-