REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000645
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estadio Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estadio Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, a requerimiento del ciudadano WILMER JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad Nº V-11-417.742 y domiciliado en: Calle Montes Nº 27-A, El Pencil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de tío materno del referido adolescente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su sobrino forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del adolescente, y de los testigos aportados por el solicitante , la Fiscal Auxiliar décima Quinta del Ministerio Público, Dra MARY CARMEN BAPTISTA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: declarar con lugar la solicitud incoada por la Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, a requerimiento del ciudadano WILMER JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad Nº V-11-417.742 y domiciliado en: Calle Montes Nº 27-A, El Pencil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de tío materno del referido adolescente, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER JOSE DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad e Identidad Nº V-11-417.742 y domiciliado en: Calle Montes Nº 27-A, El Pencil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su sobrino , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil
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