REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2003-002357
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana KARINA DEL CARMEN CARRILLO LACAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.979.442, plenamente identificada en auto, cursante al folio Nº 230, de fecha 19-07-10, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: AUMENTO de la mesada de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 300,00), a la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. F 1.000,00) MENSUALES, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-63-0010003561, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana KARINA DEL CARMEN CARRILLO LACAVE, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de marras. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Despacho, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/LETICIA C.-