REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-005274
Sentencia interlocutoria
PARTE.: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.

MOTIVO: Designación de tutor

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en fecha, veintidos (22) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11.00 de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la abuela paterna ciudadana. ONELIA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y domiciliada en la Calle El Limón, Sector La Laguna, Parte Alta Nº 32, Las Charas, Sector La Laguna, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal de la niña, por el fallecimiento tanto del padre como de la madre: JULIO CESAR BERMUDEZ Y YARITZA COROMOTO PLACENCIO, fallecidos en fecha: 25/02/2003 y 11/04/2004, respectivamente y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la niña y de la Fiscal del Ministerio Público Encargada LORYANA DECENA, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda DESIGNAR COMO TUTORA INTERINA de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la abuela materna ciudadana ONELIA JOSEFINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.919 y domiciliada en la Calle El Limón, Sector La Laguna, Parte Alta Nº 32, Las Charas, Sector La Laguna, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil mientras de tramita el presente procedimiento, y se ordena igualmente librar boleta de notificación a la abuela materna, para que comparezca el día 07 de Octubre del presente año, a las dos de la tarde, para que se realice la audiencia de juicio en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,


Abog, Joel Pérez Gil.