REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001472
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.606, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.748, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 16 de Octubre de 2007, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y oficio junto con exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 04/11/08, se aperturo el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH06-X-2008-00190. En fecha 01-07-10, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente, y asimismo se le entregue las mensualidades depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-61-0060220003, a nombre de la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los niños de marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero a la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.606, la cual reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-61-0060220003, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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