REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000545
Vista la anterior diligencia, suscrita por las Abogadas ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, y el contenido de de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, en consecuencia, ACUERDA 1) FIJAR COMO MESADA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 3000,00), y la cantidad Adicional de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F6.000,00), en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, que será retirada por la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, de la cuenta de ahorros Nº 175-0088-15-0060358113, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana arriba mencionada, en su condición de representante legal de los niños “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, la misma comenzará a regir a partir del presente mes de septiembre de 2010. 2) Entregar a la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, en su carácter me madre y representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9000,00), por concepto de Obligación de manutención correspondiente al mes de septiembre 2010 y Bonificación Especial para sufragar gastos escolares. 3) hacer entrega de la libreta de Ahorros con Nº 175-0088-15-0060358113, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a la referida ciudadana. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JOEL PEREZ GIL..
AJD/RL