REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000521
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE (s): ciudadano JOSE ANGEL CARPINTERO CHACON, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.854 y de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MAYRAM CANOZO DE GRIZANTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.256, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL CARPINTERO CHACON, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.674.854 y de este domicilio, debidamente asistida por MAYRAM CANOZO DE GRIZANTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.256, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: EUDY ROSA CARPINTERO y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintiocho (28) y quince (15) años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a el como a sus hermanos y a su madre MIREYA MARGARITA CHACON, Concubina del difunto , antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus OMAR JOSE CHACON , fallecido ab-intestado en fecha 04/04/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.927.698. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto ni el solicitante, ni los testigos, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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