REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-V-2010-000441
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
DEMANDANTE: CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.394 y domiciliado en Lecherías del Estado Anzoátegui
DEMANDADA: ISABEL SOFIA CRITOVAO COHELLO CAPAZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-80.087.112
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.437,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la demanda de AUTORIZACION DE VIAJE, seguido por el ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.991.394 y domiciliado en Lecherías del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana ISABEL SOFIA CRITOVAO COHELLO CAPAZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-80.087.112, en las cuales se encuentran involucrado las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandada, debidamente asistido de la abogada MARIA ESCALANTE, en compañía de las niñas SOFIA Y VICTORIA ISABEL y la parte demandante, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado y de la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico especializada, de esta Circunscripción Judicial Dra. Mary Carmen Batista. De constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la ANA JACINTA DURAN y esta procede de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si la demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes (…) . En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento incoado por la parte demandante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte al demandante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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