REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000031
Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano JEAN CARLOS ESAA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.029.161, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GABRIEL ROJAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.501, en contra de la ciudadana MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.224, domiciliada en el Sector Mesones, Urbanización El Moriche 1era Etapa, Torre L, Piso Nº 01, Apartamento 1-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000769; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana MARYCELIS CARDOZO DE ESAA. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JEAN CARLOS ESAA VERA: Podrá visitar a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuantas veces así lo desee, dentro de un horario que no perturbe el desarrollo intelectual y moral de los menores y el mismo no interfiera en las obligaciones de estudios de ellos, salir con el los fines de semana y temporadas de vacaciones, sin horario alguno que lo prive, previo acuerdo con la madre en custodia, todo vez que durante el tiempo que hemos permanecido separados se ha realizado de esa forma y no se ha presentado problema alguno por dicha relación padre e hijo y por el desarrollo y bienestar del niño.
CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, ambos padres han cumplido y seguirán cumpliendo con la misma, y por cuanto la madre MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, tendrá la Responsabilidad de Custodia del niño, se compromete el padre a entregar para los gastos de manutención del niño, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) MENSUALES, que serán entregados de la siguientes manera: La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 500,00) el quince de cada mes y Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00) el día Treinta de cada mes, cifra que se podrá ir ajustando de acuerdo a las necesidades de su menor hijo. En cuanto a los demás gastos derivados de la manutención del niño tales como Colegio, Ropa, Calzado, Vestido, Medicinas, actividades de recreación será compartido por ambos padre. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL.