REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000033
Admitida la demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada ELIS MARIBEL MOLINA, a requerimiento de la ciudadana DEXI JOSEFINA BARRIOS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 12.577.859, domiciliada en la Calle Valdez, no. 110, Sector Tierra Adentro, Distrito Sotillo, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en contra del ciudadano JIM ALFONZO MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 8.318.001, domiciliado en la Calle Montes, Quinta Alpes, El Pénsil, de la ciudad de Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui, teléfono no. 0416-8940276, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000378; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) , descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JIM ALFONZO MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 8.318.001, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana DEXI JOSEFINA BARRIOS SUBERO, anteriormente identificada, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Asimismo medida de retención adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, por la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo), descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JIM ALFONZO MONTILLA TORRES, para la compra de útiles escolares y gastos navideños del niño de autos; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana DEXI JOSEFINA BARRIOS SUBERO, anteriormente identificada, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y remitirlo a éste Tribunal. TERCERO: Medida de retención sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Sede Principal CORPOELEC.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000710, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana DEXI JOSEFINA BARRIOS SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 12.577.859, domiciliada en la Calle Valdez, no. 110, Sector Tierra Adentro, Distrito Sotillo, Puerto La Cruz Del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JIM ALFONZO MONTILLA TORRES, anteriormente identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, ubicado en la Calle Simón Rodríguez de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-