REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000366

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): AMBAR KARINA FLORES Y YUDYBERT SAEZ MEDONZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.512.137 y 15.292.175, respectivamente y de este domicilio, asistida en este acto por FRANCO CAPORALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.201 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANCO CAPORALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.201 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas AMBAR KARINA FLORES Y YUDYBERT SAEZ MEDONZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.512.137 y 15.292.175, respectivamente y de este domicilio, asistida en este acto por FRANCO CAPORALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.201 y de este domicilio, quienes la primera en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo LUIS ENRIQUE VASQUEZ FLORES, de 2 años de edad y la segunda en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a los hijos antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, fallecida ab-intestado en fecha 27/12/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 16.480.243. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas AMBAR KARINA FLORES y YUDYBERT SAEZ MEDONZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.512.137 y 15.292.175, respectivamente y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ENRIQUE VASQUEZ ZORRILLA, fallecida ab-intestado en fecha 27/12/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 16.480.243, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil