REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000570.
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.

SOLICITANTE (s): NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-806.36.33.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: PERLA VALENTINA ALCALA AYALA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-806.36.33, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su ahijada forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el padre de la adolescente, los testigos, aportados por el solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo al solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.764.025, con domicilio en la Avenida Costanera, Residencias Los Parques Green, Torre 17, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su ahijada , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y de este mismo domicilio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil