REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000788
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada MARIA YANEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana ANGELICA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, se desconoce el número de la cédula de identidad, domiciliada en la Calle Las Cruces, Casa S/N, Parroquia Caigua, Caigua, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCISCO CHAURAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-21.390329, domiciliado en el Caserío Santa Fe de Píritu, Carretera Santa Fe, Casa Nº 37, Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la Entidad de Atención “Mas que Vencedores”, Ubicada en Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. TERCERO: Se acuerda efectuar Informe Integral a la ciudadana madre anteriormente identificada, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Técnico Multidisciplinario de éste Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Se acuerda oír por ante este Despacho al niño anteriormente identificado. SEXTO: Comisiónese suficientemente al Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea practicada la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO FRANCISCO CHAURAN LUGO, quien se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.- Líbrense boletas, oficio y exhorto. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.-
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