REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000489
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: NANCY COROMOTO ESPINA RINCON, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.796.067.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ELIS MARIBEL MOLINA.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE VENTA: Bs. 100.000,oo

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO ESPINA RINCON, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.796.067, debidamente asistida por el la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (suplente), abogada ELIS MARIBEL MOLINA, quien actúa en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta: Primero: un Inmueble ubicado en la Calle Tropical, Casa Nº 188-6, del sector Un Solo Pueblo, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una porción de terreno que mide doce metros con ochenta centímetros de ancho por veinte metros de largo (12,80 x 20 Mts) , cuyos linderos son: NORTE: Con la Calle Tropical que es su frente; SUR: Con terreno desocupado y quedrada, ESTE: Con Centro de Rehabilitación Casa Hogar Bic Verdadera y ESTE. Con casa que es o fue de Saida de Rondón, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco, en fecha 01/07/2004 y Segundo: un vehículo, placas: JAF67H, marca: BMW, clase: AUTOMOVIL, color: AZUL, año: 1993, tipo: SEDAN, modelo: 3181A4, serial del motor: 00177614, serial de carrocería: 23450244, , según titulo de propiedad Nº 23450244, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre y que pertenecen a la Sucesión RAMIREZ CONTRERAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, antes mencionado, de la adolescente, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra Alcira Herrera se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO ESPINA RINCON, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.796.067, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana NANCY COROMOTO ESPINA RINCON, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.796.067, actuando en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para vender: Primero: un Inmueble ubicado en la Calle Tropical, Casa Nº 188-6, del sector Un Solo Pueblo, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, enclavada en una porción de terreno que mide doce metros con ochenta centímetros de ancho por veinte metros de largo (12,80 x 20 Mts) , cuyos linderos son: NORTE: Con la Calle Tropical que es su frente; SUR: Con terreno desocupado y quedrada, ESTE: Con Centro de Rehabilitación Casa Hogar Bic Verdadera y PESTE. Con casa que es o fue de Saida de Rondón, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Anaco, en fecha 01/07/2004 y Segundo: un vehículo, placas: JAF67H, marca: BMW, clase: AUTOMOVIL, color: AZUL, año: 1993, tipo: SEDAN, modelo: 3181A4, serial del motor: 00177614, serial de carrocería: 23450244, , según titulo de propiedad Nº 23450244, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre y que pertenecen a la Sucesión RAMIREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, por cuanto la presente venta es beneficiosa para la adolescente. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil