REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000616
Sentencia definitiva

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos

SOLICITANTES: NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.215.316 y V-14.432.707, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: LUIS CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.194, de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por los ciudadano NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.215.316 y V-14.432.707, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por LUIS CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.194, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa e hijo del difunto EDILIO JULIAN GONZALEZ TOLEDO, fallecido en fecha 09/05/2010, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.195.185, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ellos y a sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quines suceden en derecho de de representación de sus padres premuertos, JHONNY ANTONIO GONZALEZ, fallecido en fecha 30/10/1998, con Cédula de Identidad Nº 14.432.706 y JONATHAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, fallecido en fecha 09/02/2008, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.067.983, hijos legítimos del difunto EDILIO JULIAN GONZALEZ TOLEDO antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus EDILIO JULIAN GONZALEZ TOLEDO. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de de una de las solicitantes, debidamente asistida de abogado y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.215.316 y V-14.432.707, respectivamente y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDILIO JULIAN GONZALEZ TOLEDO, fallecido en fecha 09/05/2010, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.195.185, a su esposa y a su hijo los solicitantes NIDIA JOSEFINA PEREZ y LUIS CARLOS GONZALEZ PEREZ, a sus nietos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los premuertos JHONNY ANTONIO Y JHONATAN JULIAN GONZALEZ PEREZ, quienes eran hijos del difunto , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil