REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000646
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.729.239, domiciliada en EL Barrio La Ponderosa, manzana 20, calle Eulalia Buroz, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Dra. MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por la ciudadana, MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.729.239, domiciliada en EL Barrio La Ponderosa, manzana 20, calle Eulalia Buroz, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-482.31.88 / 0281-274.57.44, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijas, antes identificadas, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ARQUIMEDES CAIGUA PEREZ, fallecido ab-intestado en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), quien fuera portador de la cedula de identidad V-19.169.955. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, los testigos, aportados por la solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.729.239, domiciliada en EL Barrio La Ponderosa, manzana 20, calle Eulalia Buroz, casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ARQUIMEDES CAIGUA PEREZ, fallecido ab-intestado en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez (2010), quien fuera portador de la cedula de identidad V-19.169.955, su esposa MAYERLIN DE JESUS FLORES ABAD, antes identificada, a sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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