REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000951
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: ANGEL GREGORIO PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.521.863, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN GALANTON DIAZ Y ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.288.028 y V-12.980.014, respectivamente y domiciliados en: Avenida Ríos, residencias Nuevo Rio, Piso 1, Apartamento 1-2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ALCIRA HERRERA, Defensora Pública Nº 2 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter representante y madre del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que el adolescente mencionado, esta a cargo del esposo de su madre, la solicitante ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN. Anunciado el acto en las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de los testigos aportados por los solicitantes y la Defensora Pública Nº 2 asistiendo al mismo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por los ciudadanos LUIS BELTRAN GALANTON DIAZ Y ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.288.028 y V-12.980.014, respectivamente y domiciliados en: Avenida Ríos, residencias Nuevo Río, Piso 1, Apartamento 1-2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de los ciudadanos LUIS BELTRAN GALANTON DIAZ Y ROXANA ALEJANDRA MORON CHACIN venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.288.028 y V-12.980.014, respectivamente y domiciliados en: Avenida Ríos, residencias Nuevo Rio, Piso 1, Apartamento 1-2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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