REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-003362
Sentencia Definitiva
SOLCIITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ.
PARTES: GLORIA MARINA UTRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.-150.401 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 36, casa Nº 1, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui
MOTIVO: Designación de tutor
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la abuela materna ciudadana. GLORIA MARINA UTRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.-150.401 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 36, casa Nº 1, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal del niño, por el fallecimiento tanto del padre como de la madre: JERSON LUIS APARCEDOS RIOS Y REBECA MARINA PARRA UTRERA, fallecidos en fecha: 12/02/2008, ambos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Fiscal del Ministerio Público, del abuelo paterno: EDGAR RAFAEL APARCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.598 y domiciliado: Sector Los Cocos, Casa sin numero, detrás del Club de PDVSA, El Tejero, Estado Monagas. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana GLORIA MARINA UTRERA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.-150.401 y domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, vereda 36, casa Nº 1, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su abuela materna GLORIA MARINA UTRERA DE HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres JERSON LUIS APARCEDOS RIOS Y REBECA MARINA PARRA UTRERA, fallecidos en fecha: 12/02/2008, ambos. Y así se decide.
Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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