REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000036

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por el Abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano YONATHAN GERALDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.215.231, el cual puede se ubicado en su sitio de trabajo en el BINGO GAINER, ubicado en la Calle Carabobo entre Paseo Colón y Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000812; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano YONATHAN GERALDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.215.231, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, en su condición de representante legal de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, y otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de retención sobre VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Empresa BINGO GAINER, el cual debe ser remitido en Cheque de Gerencia a éste Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000812, por OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por el Abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.192, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELYN ELENA CORONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.433, con domicilio procesal en la Avenida Municipal, Centro Comercial Gran Parada, Piso 1, Oficina 23, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, las niñas en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa BINGO GAINER, ubicado en la Calle Carabobo entre Paseo Colón y Avenida Alberto Ravell de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-