REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000634

Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOLIMAR CAROLINA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.298 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ALCIRA HERRERA, Defensora Pública de Protección Segunda de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.298.031 y de este domicilio, debidamente asistida por ALCIRA HERRERA, Defensora Pública de Protección Segunda de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de concubina y madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hijo, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus ROY ENRIQUE CAMPOS, fallecido ab-intestado en fecha 03/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.821. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la referida Defensora Pública de Protección de este estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.298.031 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ROY ENRIQUE CAMPOS, fallecido ab-intestado en fecha 03/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.821, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil