REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000691
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.

SOLICITANTE (s): THAIS MILAGROS PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cedula de Identidad V- 5.491.832, domiciliada en Urbanización Morro Mar, calle El Dorado, Residencias: Guaica Mar I, Edificio I, piso 2, apartamento 24, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana, THAIS MILAGROS PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cedula de Identidad V- 5.491.832, domiciliada en Urbanización Morro Mar, calle El Dorado, Residencias: Guaica Mar I, Edificio I, piso 2, apartamento 24, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui teléfono: 0281-635.28.83 / 0424-876.61.47, thaismilagros@cantv.net, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre del niño, los testigos, aportados por la solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, THAIS MILAGROS PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cedula de Identidad V- 5.491.832, domiciliada en Urbanización Morro Mar, calle El Dorado, Residencias: Guaica Mar I, Edificio I, piso 2, apartamento 24, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil