REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000038
Admitida la demanda de OBLIGACIÓN de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARÍA ELIANY SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.972.567, domiciliada en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Edificio N° 04, Apartamento N° 412, Conjunto Residencial Agua Clara, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, relacionada con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , (los dos últimos gemelos) actualmente con 06 y 04 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ AMUNDARAY, mayor de edad, venezolano, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.181, quien presta sus servicios para la empresa HERTZ, ubicada en la Avenida Caracas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y domiciliado en la Calle Principal N° 0-18, Barrio Lindo, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000722; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la empresa HERTZ, ubicada en la Avenida Caracas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARÍA ELIANY SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.972.567, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2010-000038, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARÍA ELIANY SUAREZ, en representación de sus hijos antes mencionados, en contra del ciudadano WILLIAMS JOSÉ AMUNDARAY. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. JOEL PEREZ GIL
AJDJ.R.