REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000039
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana RAITZA ALEJANDRA PALACIOS DE MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.491.774, debidamente asistida por el Abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.694, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano EULISES DE JESUS MENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.200.836, domiciliado al final de la Calle Sucre, frente al Cementerio Municipal, casa s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y JESUS ALEJANDRO y EUKARIS VANESA MENDEZ PALACIOS, actualmente mayores de edad, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH0C-X-2010-000039; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padres ciudadanos RAITZA ALEJANDRA PALACIOS DE MENDEZ y EULISES DE JESUS MENDEZ BELLO, la Custodia de la adolescente antes mencionados será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la referida adolescente. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal decreta medida Provisional de Embargo del Veinte por ciento (20%) del Salario Integral que devenga el demandado en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui. Asimismo se decreta Medida Provisional de Embargo del Veinte por ciento (20%) de las Vacaciones, Utilidades y Aguinaldos, que pueda percibir el demandado en la referida empresa. Igualmente se decreta Medida de Embargo provisional de Veinte (20) mensualidades futuras, a razón del Veinte por ciento (20%) cada una del salario mensual del demandado, las cuales deberán ser descontadas de sus prestaciones sociales en caso de retiro, despido o termine su contrato de trabajo en esa empresa, dichas sumas de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana RAITZA ALEJANDRA PALACIOS DE MENDEZ, titular de la cedula de Identidad V- 8.491.774,, las presentes medidas serán de manera provisional hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, la cual se acuerda solicitar por medio de oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso. MEDIDA DE EMBARGO del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en Anaco, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos MENDEZ PALACIOS, plenamente identificados, que se hará una vez deducidas las veinte (20) futuras obligaciones alimenticias, en base al veinte por ciento (20%) del salario integral, como garantía de las futuras obligaciones alimentarías, cada vez toda vez que la obligación de manutención es un deber de ambos padres. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/Alicia.-
|