REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000058
Visto el cheque Nº 00004763, por la suma (Bs. 5.606,00), contra el Banco Banfoandes (ahora Bicentenario), a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.757, por concepto de cuota Parte que le corresponde a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, por ser Heredero del difunto ciudadano JUAN ALFONSO LOPEZ, quien portada la cédula de identidad Nº V-6.256.514; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del adolescente de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.757, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO BICENTENARIO, el cheque Nº 00004763, por la suma (Bs. 5.606,00), contra el Banco Banfoandes (Ahora Bicentenario), a nombre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOADA, por concepto de la Cuota Aparte que le corresponde a su hijo el adolescentes antes mencionado, por ser heredero del difunto ciudadano JUAN ALFONSO LOPEZ, quien portada la cédula de identidad Nº V-6.256.514; 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO
ABOG. JOEL PEREZ GIL
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