REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2007-005379
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010, suscrita por la ciudadana YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.547, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Maria Eugenia Murillo Timaury, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana YARITZA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.547, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 1.285,35), por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de medicina de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-69-0010007217, a nombre del prenombrado niño, en el Banco Bicentenario, y por cuanto en la anterior cuenta no se le va a realizar ningún mas ABONO por ningún otro concepto. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO,

ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL