REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000321
PARTES:
DEMANDANTE: EMIRO PAEZ MENDEZ
DEMANDADO: MARIA ADELITA DELGADO OTOLORA
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que el ciudadano EMIRO PAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.350.889, domiciliada en el Viñedo, sector 04, calle Nº 10, casa Nº 03, Barcelona del Estado Anzoátegui; demanda por Custodia a la ciudadana MARIA ADELITA DELGADO OTOLORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.936, domiciliado en la calle 09, sector 05, casa Nº 16, El Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos antes mencionados, en la cual se observa que la ultima actuación realizada fue en fecha 29 de enero del año dos mil cuatro y además, se evidencia de las actas que la parte demandante no compareció al acto conciliatorio de la demanda; ni tampoco ninguna de las partes hicieron valer el derecho de promoción de pruebas; aperturandose la causa a pruebas, sin que desde entonces se haya hecho actuación alguna en el mismo. Ahora bien, evidentemente ha transcurrido seis (06) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION:
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
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