REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001956

PARTES:

DEMANDANTE: FRANCISCO SMITH LAREZ

DEMANDADO: YOLY DEL VALLE CUECHE BELLORIN

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

La suscrita Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que el ciudadano FRANCISCO SMITH LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.205.569, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, Nº 47, Sierra Maestra del Estado Anzoátegui; demanda por Custodia a la ciudadana YOLY DEL VALLE CUECHE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.743, domiciliada en el sector 29 de marzo, calle 06, casa Nº 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor de su hija antes mencionada, en la cual se observa que la ultima actuación realizada en el presente asunto fue en fecha 10 de abril del año dos mil siete y desde entonces no se ha hecho actuación alguna en el mismo. Y evidentemente ha transcurrido tres (03) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.



DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES


En el día de hoy se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES