REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001327
PARTES:
DEMANDANTE: LUISIMER DIAZ
DEMANDADO: RICARDA AGUANA MARRERO
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
La suscrita Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que el ciudadano LUISIMER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.037.631, domiciliado en el Parque Residencial La Quinta, Terraza 2B, Edificio 2B, piso 03, apto. 31, sector El paso, Av. Víctor Batista, Los Teques del Estado Miranda; demanda por Custodia a la ciudadana RICARDA AGUANA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.621.506, domiciliada en la Urbanización Maria Angélica Lusinchi, casa s/n, sector Las Quebraditas, Clarines del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo antes mencionado, en la cual se observa que la ultima actuación realizada en el presente asunto fue en fecha 16 de septiembre del año dos mil ocho y desde entonces no se ha hecho actuación alguna en el mismo por parte de las partes. Y evidentemente ha transcurrido dos (02) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
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