REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002030
PARTES:
DEMANDANTE: RICARDO JOSE SARABIA SALINA
DEMANDADO: OSVANY DE JESUS MORGADO MARCANO
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
La suscrita Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que el ciudadano RICARDO JOSE SARABIA SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.597.785, de este domicilio; demanda por Custodia a la ciudadana OSVANY DE JESUS MORGADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.565, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas antes mencionados, en la cual se observa que la ultima actuación realizada en el presente asunto fue en fecha 11 de noviembre del año dos mil cinco y desde entonces no se ha hecho actuación alguna en el mismo. Y evidentemente ha transcurrido cuatro (04) años y diez (10) meses después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
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