REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-Z-2000-001043
PARTES:

DEMANDANTE: NINOSKA JOSEFINA NATERA

DEMANDADO: GENARO ALBERTO BENITEZ LAZO

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que la ciudadana NINOSKA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.092, de este domicilio; demanda por Obligación de Manutención al ciudadano GENARO ALBERTO BENITEZ LAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.096, de este domicilio; a favor de su hija antes mencionada, en la cual se observa que la ultima actuación realizada fue en fecha 04 de abril del año dos mil cinco y además se observa que ninguna de las partes hicieron valer el derecho de promoción de pruebas; sino que desde entonces no se ha hecho actuación alguna en el mismo. Siendo evidente ha transcurrido cinco (05) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.

DECISION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO:
Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010).-
LA JUEZA PROVISORIO.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES

En el día de hoy se publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES