REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-Z-2002-000628
PARTES:
DEMANDANTE: NINOSKA JOSEFINA SARLI PARAGUAN
DEMANDADO: JUAN ANTONIO BERNAL ZURITA
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que la ciudadana NINOSKA JOSEFINA SARLI PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.561, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; demanda por Divorcio Ordinario al ciudadano JUAN ANTONIO BERNAL ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.929.129, de este domicilio, en el cual se encuentran involucrados los niños antes mencionados; observándose en el presente expediente que la ultima actuación realizada, fue en fecha 13 de julio del año dos mil seis y además, se evidencia de las actas que ninguna de las partes hicieron valer el derecho de promoción y evacuación de pruebas; sino que desde entonces no se ha hecho actuación alguna en el mismo. Siendo entonces evidente que ha transcurrido cuatro (04) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA PROVISORIO.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
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