REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000571
PARTES:
DEMANDANTE: CANDIDA LINA GALDONADO ROJAS
DEMANDADO: EDWARD RAMON HERNANDEZ ESPINOZA
JOVEN: FRANCIS TRINIDAD HERNANDEZ GALDONA, de actualmente veinticuatro (24) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y adolescente de este Estado, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y vista las actuaciones que anteceden en el presente asunto en que la ciudadana CANDIDA LINA GALDONADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.475, domiciliada en la Urb. El Cortijo de Oriente, Modulo 12, casa Nº 12-5, Barcelona Estado Anzoátegui; demanda por Obligación de Manutención al ciudadano EDWARD RAMON HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.830, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; a favor de su hija antes mencionada, en la cual se observa que la ultima actuación realizada fue en fecha 27 de abril del año dos mil cuatro (2004) y además, se evidencia de las actas que la beneficiario cuenta actualmente con veinticuatro (24) años de edad y que desde la referida fecha y hasta entonces no se ha hecho actuación alguna en el expediente por parte de las partes. Siendo evidente que ha transcurrido seis (06) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza: ART. 267 “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…” Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con Perención de la Instancia.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO:
Se Declara la Perención de la Instancia y en Consecuencia se Extingue el Proceso. Y así se decide.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil diez (2010).-
LA JUEZA PROVISORIO.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
En el día de hoy se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISANDRA FUENTES
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