REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-002627

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicita le sea aumentada la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, a sus hijos Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, a la suma de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo), que le depositan mensualmente a la referida adolescente en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0088-67-0010007090, del Banco Bicentenario, así mismo, solicita la autorización a los fines de cobrar las mensualidades correspondientes al mes de Agosto y Septiembre. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a los referidos hermanos en la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) MENSUAL. Igualmente se acuerda Hacer entrega a la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-13.788.868, de la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.300,oo), por concepto de pago de pensiones, correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre del año 2010, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-67-0010007090, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes), agencia de Anaco, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/jlm.-