REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001829

La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano FRANK JOSE RODRIGUEZ ARUSPON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.221.060, relacionada con sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 19 de Octubre del 2006, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana: GEISLIS DEL VALLE URRIETA RAMOS, y vista la diligencia de fecha 22-09-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especializada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano FRANK JOSE RODRIGUEZ ARUSPON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.221.060, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESTIMIENTO, del presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA

ABG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. LISANDRA FUENTES.

SSF/RL