REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: BP01-X-2011-000002
PONENTE: Dr. MAGALY BRADY URBAEZ
Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por la Abogada DIOS GRACIA VERA, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, contra la Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, indicando como fundamento de su recusación el artículo 85 Ordinal 02, en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ESCRITO DE RECUSACION.
El escrito de recusación presentado por la referida Abog. DIOS GRACIA VERA, entre otras cosas señala:
“…En virtud de que la Recusación ejercida en su contra por la abogado Josefina Millan, fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, y en virtud de que ha observado esta defensa que usted mantiene estrecha amistad con una de las partes, (victima), Ciudadano: LUIS ARNALDO ALCANTARA, padre de uno de los supuestos desaparecidos e incluso se comunican telefónicamente, como pudo observar esta defensa al punto que en fecha martes 22 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS ARNALDO ALCANTARA envió un tanque de agua industrial a la ciudadana Juez, y dicho tanque de agua fue transportado hasta la ciudad de Barcelona en una camioneta propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura utilizada por la Dirección Administrativa Regional, es decir se utilizó un bien público en beneficio personal de la funcionaria, la cual fue utilizada por la ciudadana Juez, y ello lo ofrezco como prueba ya que solicito que se pida información a la oficina de la Dar a los fines de que informen sobre el traslado de dicho tanque, quien ordenó tal traslado y por quien fue entregado el tanque, todo esto afecta la imparcialidad que debe tener un Juez, e incluso tan es así que un Juez o cualquier funcionario después que es Recusado no debería tener ninguna actuación en la causa, tal como se evidencia en las actuaciones la Juez Recusada por la abogado Josefina Millan después de ser Recusada en fecha 18 de enero de 2011, ordenó traslado de mi defendido a otra comisaría policial específicamente al Sebin, e incluso fue personalmente en horas de la tarde después de Recusada a llevar los oficios, y de ello solicito como prueba se pida copia del libro de novedades llevados por el Sebin en fecha martes 18 de enero de 2011, y que se le informe quien llevó los oficios ordenando el traslado de mi defendido desde la comisaría 51 de la policía del Estado hasta el Sebin. Siguiendo con las violaciones que la Juez ha permitido en la presente causa, las actuaciones o presentación de mi defendido Carlos Vargas fue llevada en fecha 17 de enero de 2.011, y luego de recibidas en el sistema Iuris, la Fiscal Séptima del Tigre Marieta Salazar, retiró las actuaciones y dicha actuación fue anulada en el Sistema Iuris, prueba de ello, está en el Sistema Juris, lo cual también ofrezco como prueba, permitiendo la Ciudadana Juez otra violación mas olvidando que debe ser un Juez garantista, tal como lo establece nuestro sistema penal,, demostrando la Juez Garantista, al mantener estrecha amistad con el padre de una de las supuestas victimas, afecta su imparcialidad como Juez, y esta defensa solicita se requiera relación de llamadas de los teléfonos de la Juez Freya Ron, y relación de llamadas a la victima indirecta Ciudadano: LUIS ARNALDO ALCANTARA lo cual también ofrezco como pruebas, con esta conducta efectivamente no tendrá imparcialidad en la presente causa. Por todo lo antes expuesto no habiendo objetividad ni transparencia en el presente asunto por parte de Usted como Juez, siendo evidentemente amiga de las victimas, e incluso contraviniendo expresamente lo que establece el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, con todo esto se pone en tela de Juicio su imparcialidad, por las opiniones que han emitido, aunado al comportamiento que ha tenido al tener comunicación con una parte sin estar presente la otra e incluso recibir regalos de parte del señor Alcantara como por ejemplo el tanque de agua recibido por su persona…acudo ante usted de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, para RECUSAR FORMALMENTE A LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA EXTENSION DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, solicitando a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, a los fines de una Justicia Transparente e imparcial, se le envíe el caso a otro Juez de Control objetivo e imparcial que pueda conocer el caso de mi defendido…” (sip)
DEL INFORME PRESENTADO POR LA RECUSADA
Por su parte la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, presentó su informe en el que expreso:
“En virtud que la recusación ejercida en su contra por la abogado Josefina Millán, fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, y en virtud de que se ha observado esta defensa que Usted (es decir yo, Freya Ron Pereira) mantiene estrecha amistad con una de las partes (victima) Ciudadano: LUIS ARNALDO ALCANTARA, padre de uno de los supuestos desaparecidos e incluso se comunican telefónicamente, como pudo observar esta defensa al punto que en fecha martes 22 de febrero de 2011, el ciudadano LUIS ARNALDO ALCANTARA envió un tanque de agua Industrial a la ciudadana Juez, y dicho tanque de agua fue transportando hasta la ciudad de Barcelona en una camioneta propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es decir se utilizó un bién público en beneficio personal de la funcionaria, la cual fue utilizada por la Ciudadana Juez; y ello lo ofrezco como prueba ya que pido se pida información a la Dar…todo esto afecta la imparcialidad que debe tener un Juez e incluso tan es así que un Juez o cualquier funcionario después que es Recusada no debería tener ninguna actuación en la causa…ya que ordenó traslado de mi defendido a otra comisaría policial…siguiendo con las violaciones la Juez ha permitido en la presente causa, las actuaciones o presentación de mi defendido Carlos Vargas fue llevada en fecha 17 de enero de 2011, y luego de recibidas la Fiscal Séptima del Tigre Marieta Salazar, retiró las actuaciones…otra violación más olvidando que debe ser un Juez garantista, tal como lo establece nuestro sistema penal…Demostrando la Juez “garantista” (entrecomillado nuestro) al mantener estrecha amistad con el padre de una de las supuestas victimas afecta su imparcialidad como Juez, y esta defensa solicita se requiera relación de llamadas de los teléfonos de la Juez Freya Ron a la victima indirecta ciudadano: LUIS ARNALDO ALCANTARA, lo cual ofrezco como prueba; con esta conducta que efectivamente no tendrá imparcialidad en la presente causa…Por todo lo antes expuesto no habiendo objetividad ni transparencia e el presente asunto por parte de Usted como Juez…Por todo lo antes expuesto y fundamentado, es que acudo ante usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, para RECUSAR FORMALMENTE A LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA EXTENSION EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, solicitando a la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, a los fines de una Justicia transparente e imparcial, se le envié el caso a otro Juez de Control objetivo e imparcial que pueda conocer el caso de mi defendido…juro la urgencia del caso y para ello habilito todo el tiempo necesario…Nos reservamos el de ofrecer las pruebas testifícales del presente”; la misma pasa a hacerlo en primera persona y en los términos siguientes: PRIMERO: En fecha 22 de Febrero del año mil novecientos sesenta y tres (22-02-63) vine al mundo a través del conducto vaginal de mi hoy difunta madre Herminia Pereira de Ron , en el antiguo Distrito Freites hoy Municipio Freites, en su capital Cantaura producto de la unión matrimonial de la misma con mi hoy también difunto padre Manuel Ron Chira; por lo tanto ese día del 22-02-2011 estaba arribando a mis cuarenta y ocho (48) años de vida, recibiendo por lo tanto múltiples llamadas a mis celulares los cuales son del dominio público ya que mis números telefónicos los conocen en todas partes y también recibo todo tipo de llamadas en ellos y por lo tanto mal podía yo en el mero día de mi cumpleaños cerrar mis teléfonos y muchos menos negarme a recibir regalos de parte de mis familiares y principalmente de mi señor marido PEDRO MANUEL JIMENEZ CUMANA, con quien me unen mas de veintiséis (26) años de vida y el cual es el padre de mis cinco hijos…el cual me llamo telefónicamente y estando yo enfrente de la jueza penal jubilada de este Circuito Judicial Penal, abogada Miriam Aguirre (quien según información recibida apareció en un programa de televisión de la ciudad de el Tigre el día de ayer 28-02-11, entrevistada por el moderador del programa de nombre Pio Rodríguez, no se expresó en mejores términos de nosotros los administradores de justicia) me comunicó que me tenía de regalo un tanque de agua y que el vendedor del mismo me lo ponía al teléfono, hablando entonces mi persona con el señor vendedor que me señaló que su apellido era Alcántara, pero no de nombre Luís Arnaldo, al cual no conozco ni mucho menos con el que mantengo “estrecha amistad” , ya que si de amistades se trata, la estrechez en la amistad que esta recusada mantiene es con el señor prenombrado PEDRO MANUEL JIMENEZ CUMANA, ya que ni siquiera vivo en la Ciudad de el Tigre, pues viajo todos los días a mi hogar en la Ciudad de Barcelona y las noches en que realizó las guardias cuando no puedo viajar a mi querida Barcelona, pernocto en hoteles de la zona, la mayoría de las veces acompañada de mi “estrecho amigo”, mi ya nombrado marido (poseo las facturas de los hoteles) Si de prueba testifical se trata y van a promover esta, pues yo también la promuevo. Con respecto a que si fue o no trasladado el dichoso tanque en una camioneta oficial, pues yo misma ayudé a embarcarlo en un vehículo cuyo conductor es vecino de la vivienda donde se encuentran mis hijos, allá en la Urbanización Tronconal II, Barcelona, quien de manera gentil y desprendida se ofreció para ello se desprenden responsabilidades, pues las asumo tal y como vengan y de donde provengan, si la parte recusante quiere promover una Inspección judicial en mi hogar, con gusto le muestro el mismo. SEGUNDO. Con respecto al punto de la actuación de la ciudadana jueza después que fue recusada la primera vez, la verdad es que la ciudadana jueza no recuerda eso, ya que las boletas de traslado se generaron previo al ingreso de la recusación, que si antes se había consignado en la taquilla y no se había ingresado la recusación al sistema juris, pues el Tribunal no se encuentra constituido en la planta baja del edificio para ir corroborando que cada vez que a la par que las partes recusante de oficio les da por interponer formal recusación, les vaya ordenando el tribunal su ingreso inmediato. TERCERO: Con respecto al hecho denunciado del retiro de las actuaciones por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado Marieta Salazar Ortega, una vez ingresadas al sistema juris, lo cual también ofrece como prueba la parte recusante, yo también la ofrezco, por cuanto yo sé tanto de manipulación del sistema juris como la parte recusante (incluyendo a la anterior recusante) de lo que es la decencia; allí les dejo eso¡ CUARTO: Con respecto a que me sean revisadas mis líneas telefónicas, nada oculto ni a nadie temo, como dije anteriormente, recibo llamadas de todo el mundo y no discrimino porque a veces respondo sin saber quien me llama y, antes de ejercer como jueza, ya había cumplido cuarenta y cuatro (44) años de edad, ya me había graduado, casado, parido, trabajado en varias dependencias oficiales, había ejercido como abogada particular, había pertenecido a diferentes grupos de opinión, asociaciones comunitarias, deportivas, de salud, etc, lo único que no había hecho ni he hecho es morirme y volver a revivirme. QUINTO. No estoy interesada en particular en este caso ni en ningún otro que se presente acá en mi tribunal, no sé el pavor que les causó a los recusantes y si la distinguida Corte de Apelaciones a bien tiene declarar con lugar la presente recusación ¡ perfecto! Pero, en caso que privando las sindéresis en tan digna corte lña declara sin lugar -la recusación- entonces es ¡SENSACIONAL¡ para finalizar es penoso ver como se expresa la recurrente, cuando manifiesta que el ciudadano LUIS ARNALDO ALCANTARA, es padre de uno de los supuestos desaparecidos” ¿será que habrá que imputar al señor por el delito de simulación de hecho punible ya que según la recurrente, su hijo no está desaparecido sino que se encuentra de parranda? “cosas veredes, Sancho” (sip)…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Vistas las pruebas solicitadas por la recusante, observa este Tribunal colegiado, que esta alzada no podía subrogarse en la condición de parte en el proceso para solicitar las diligencias que así pretenda la recusante. En tal sentido, si considera éste, que la Jueza está incursa en algún tipo penal de los previstos en la Ley Orgánica Contra la Corrupción debió o debe proceder conforme a los medios previstos en la Ley a fin de que se aperture la correspondiente investigación; motivo por el cual considera esta Superioridad que tales pruebas no podían ser admitidas y ASI SE DECIDE.
DE LA RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
En cuanto a la causa de recusación invocada leído y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte estando dentro de la oportunidad legal referida en el artículo 96 de la ley penal adjetiva, pasa a decidir de la manera siguiente:
La presente recusación se fundamenta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el ordinal 8°, con la cual se pretende separar al Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre del conocimiento de la causa.
Ahora bien, en materia de recusación la Sala Penal del Máximo Tribunal de la República ha dejado sentado, lo siguiente: “… La Recusación constituye un acto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, con fundamento en algunas de las causales previstas en la Ley, ello con el fin de que no se vea comprometida la justicia y probidad del juzgador y asegurar de esta manera la imparcialidad del mismo en sus decisiones (Sentencia 445, 2-8-2007. Magistrado Ponente: DEYANIRA NIEVES BASTIDAS).
Por otro lado se destaca que corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debiendo demostrar fundadamente la causal de recusación invocada, tal como lo ha dicho la Sala Constitucional en su fallo 3192, del 25 de octubre de 2005, expediente 05-1039, con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.
Ratificando lo anterior, se trae a colación la recusación decidida por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de marzo de 2000, en el expediente 99/1246, sentencia 296 en la cual esa instancia declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en contra de un Magistrado integrante de esa digna Sala, en base al motivo siguiente: “no habiéndose producido prueba alguna que indique lo contrario a lo alegado por el recusado”.
De las actuaciones habidas en el presente caso se constata que no existen elementos probatorios que acrediten la causal de recusación invocada, toda vez que no se promovió ni ofertó medios de prueba ninguna para dar por demostrado que la Jueza Recusada se encuentre parcializada hacia la victima tal como lo manifiesta la Abogada DIOS GRACIA VERA, no esta fehacientemente demostrado, no es justificativo legal suficiente decirlo, sino que hay que probarlo, así mismo debe demostrarse que el Juez no será imparcial al momento de decidir.
La administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez, no es tarea fácil pero la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.
Con respecto a esta causal de recusación, por ser tan amplio su espectro de aplicación, suele ser mal utilizada por las partes, pretendiendo incluir en ella cualquier hecho que no pueda ser subsumido de manera específica en el resto de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anterior, este Juzgado decidor al observar que no hay material probatorio que compruebe la procedencia de la causa de recusación de autos, concluye con que declarará SIN LUGAR la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la Abogada DIOS GRACIA VERA, en su carácter de Defensora de confianza del ciudadano CARLOS MIGUEL VARGAS REINA, contra la Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, indicando como fundamento de su recusación el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS,
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)
DRA. CARMEN B. GUARATA, DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ,
MBU/Betzaida.-
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