REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2010-000157
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ.

Se recibieron recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el Abogado EDGAR SOSA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y el segundo por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÌN, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JÉAN CARLOS RONDON, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 orinal 1º y 83 del Código Penal.

Dándosele entrada a los recursos interpuestos en fecha 29 de julio de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia de cada uno de ellos a la Dra. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE, quien se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ, quien luego del disfrute de sus vacaciones legales se ABOCO en fecha 19 de agosto de 2010, al conocimiento de la presente causa, quien con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

El 29 de noviembre de 2010, esta alzada dictó auto de acumulación de los recursos BP01-R-2010-000157 y BP01-R-2010-000158, quedando como asunto principal el recurso BP01-R-2010-000157.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en sus escritos de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

El abogado EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÈ ZACARIAS CEDEÑO, fundamentó su escrito recursivo de la siguiente manera:

“…Quien suscribe, EDGAR SOSA…abogado en ejercicio…actuando en este acto en mi condición de Defensor de Confianza del ciudadano PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO…siendo la oportunidad legal…para interponer al Recurso de apelación en contra de la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nro., 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Junio del 2010, antes ustedes ocurro para exponer y solicitar:
PRIMERO
…el motivo de apelación se encuentra relacionado con la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, tal como lo dispone el numeral 2º del articuló 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la sentencia no está ajustada a derecho, toda vez que a criterio de esta defensa, la misma es ilógica e incongruente. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; solicitando que una vez admitido el recurso y declarado con lugar, se decrete la anulación del fallo recurrido, ordenándose la celebraciòn de un nuevo juicio.-
SEGUNDO:
El Tribunal Segundo de Juicio, valoro solo las pruebas que le favorecían al Ministerio Público, al punto que la motivación realizada por el Tribunal para acreditar los hechos imputados, fueron narrados en los mismos términos de la acusación fiscal, siendo los mismos una copia fiel y exacta…De igual forma, esta defensa quiere dejar en evidencia que la valoración de los elementos probatorios evacuados durante el debate haciéndose especial mención a las testimoniales de los ciudadanos JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORI NIURKA, LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS; a las cuales no se les dio ningún tipo de valor y que sino iban a ser valoradas por no aportar elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la justicia, por lo menos debieron ser desechadas explicándose el porque no se les da valor probatorio. Por lo que claramente se está cometiendo una violación flagrante a los derechos que tiene toda persona sometida a un proceso penal, a que el juez que ha de dictar sentencia en caso concreto debe valorar todas y cada una de las pruebas sometidas su tutela…el recurrente considera que le perjudica o se le causa un gravamen bien por la forma que se ha realizado el acto o bien por el contenido del fallo, surgiendo la necesidad de recurrir y es allí cuando el juzgador debe hacer un análisis exhaustivo sobre el tema de la aplicación y al decidir sobre el mismo, debe tomar en cuenta las circunstancias del juicio impugnadas…Por lo que concluye esta defensa que efectivamente el Tribunal Segundo de Juicio incurrió en el vicio de ilogicidad, al no discriminar el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que no procedió a analizar en conjunto las pruebas que fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público, sólo indicó alguna de las evacuadas, pero no las concatenó ni relacionó entre ellas, señalando específicamente el valor que otorgó, Considerando que el Tribunal de Juicio incurrió en el Vicio de inmotivación al dejar de analizar y comparar estos testimonios. Ya que deja en incertidumbre a las partes en el proceso, al no desprenderse de la simple lectura del fallo, el valor probatorio que otorgaba a cada elemento de prueba…
TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, solicito se admita el presente RECURSO DE APELACIÒN sea declarado Con Lugar y se anule la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto…” (Sic)

Asimismo la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JEAN CARLOS RONDON, estableció como fundamento de su recurso de apelación lo siguiente:

“…Yo, NARCY LISETT GUARACHE FERMÌN, venezolana, abogado en ejercicio y de este domicilio…actuando en este acto en mi condición de Defensora de Confianza del ciudadano JEAN CARLOS RONDON…siendo la oportunidad legal…para interponer al Recurso de apelación en contra de la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Nro., 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Junio del 2010, antes ustedes ocurro para exponer y solicitar:
PRIMERO
…el motivo de apelación se encuentra relacionado con la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, tal como lo dispone el numeral 2º del articuló 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la sentencia no está ajustada a derecho, toda vez que a criterio de esta defensa, la misma es ilógica e incongruente. Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; solicitando que una vez admitido el recurso y declarado con lugar, se decrete la anulación del fallo recurrido, ordenándose la celebraciòn de un nuevo juicio.-
SEGUNDO:
El Tribunal Segundo de Juicio, valoro solo las pruebas que le favorecían al Ministerio Público, al punto que la motivación realizada por el Tribunal para acreditar los hechos imputados, fueron narrados en los mismos términos de la acusación fiscal, siendo los mismos una copia fiel y exacta…De igual forma, esta defensa quiere dejar en evidencia que la valoración de los elementos probatorios evacuados durante el debate haciéndose especial mención a las testimoniales de los ciudadanos JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORI NIURKA, LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS; a las cuales no se les dio ningún tipo de valor y que sino iban a ser valoradas por no aportar elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la justicia, por lo menos debieron ser desechadas explicándose el porque no se les da valor probatorio. Por lo que claramente se está cometiendo una violación flagrante a los derechos que tiene toda persona sometida a un proceso penal, a que el juez que ha de dictar sentencia en caso concreto debe valorar todas y cada una de las pruebas sometidas su tutela…el recurrente considera que le perjudica o se le causa un gravamen bien por la forma que se ha realizado el acto o bien por el contenido del fallo, surgiendo la necesidad de recurrir y es allí cuando el juzgador debe hacer un análisis exhaustivo sobre el tema de la aplicación y al decidir sobre el mismo, debe tomar en cuenta las circunstancias del juicio impugnadas…Por lo que concluye esta defensa que efectivamente el Tribunal Segundo de Juicio incurrió en el vicio de ilogicidad, al no discriminar el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que no procedió a analizar en conjunto las pruebas que fueron evacuadas en el Juicio Oral y Público, sólo indicó alguna de las evacuadas, pero no las concatenó ni relacionó entre ellas, señalando específicamente el valor que otorgó, Considerando que el Tribunal de Juicio incurrió en el Vicio de inmotivación al dejar de analizar y comparar estos testimonios. Ya que deja en incertidumbre a las partes en el proceso, al no desprenderse de la simple lectura del fallo, el valor probatorio que otorgaba a cada elemento de prueba…
TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, solicito se admita el presente RECURSO DE APELACIÒN sea declarado Con Lugar y se anule la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto… (Sic)




DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Emplazada la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, la misma no dio contestación al presente recurso.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el 16 de Junio de 2010, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los mencionados acusados.
Asi(sic) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En la audiencia Oral iniciada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 27 de Abril de 2010, la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Acusación, presentada contra los ciudadanos PITTER JOSÉ ZACARIAS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS RONDON, de nacionalidad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO).
Los hechos referidos en la Acusación Fiscal, “En fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante”.
El Ministerio Público durante el juicio probara por los medios ofertados en el escrito de acusación, entre estos los testigos y los expertos, la culpabilidad de los hoy acusados, para así probar la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO).- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, DR. JOSE ALVAREZ OTERO, QUIEN EXPONE: “ el ministerio publico ordena la orden de captura después de un año de ocurridos los hechos, mis defendidos fueron citados a la fiscalia y como al edificio de la fiscalia lo estabas remodelación y por el hecho de no haberse presentados en la fecha 15-09, fue que le dictan la orden de aprehensión, el ministerio publico no investigo estos hechos, lo que ocurrió fue una pelea en la calle, donde se suscito la muerte de la hoy victima, el famoso caraqueño, murió y el fue el autor material de ese hecho, los testigos promovidos por el fiscal ninguno estaba en el sitio de los hechos, y es por eso que mi persona va a demostrar la total inocencia de mis representados, ellos estaban en esa fiesta popular, pero no intervinieron en la pelea en cuestión, ratifico sea tomadas la deposición de los testigos presentados por mi persona, porque a través de ellos, voy a demostrar la inocencia de mis representados.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO: PITTER JOSÉ ZACARIAS CEDEÑO, QUIEN ES quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “declare mas adelante, hoy no.- POSTERIORMETE EL TRIBUNAL SE DIRIGE AL ACUSADO JEAN CARLOS RONDON, QUIEN ES VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “ voy a declarar mas adelante: SEGUIDAMENTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS AL HOY ACUSADO, EXPONIENDO; en este momento no tengo preguntas que formular.
Bajo los hechos y circunstancias antes narrados por una y otra parte, así como al silencio de los acusados, se dio inicio al debate probatorio propiamente dicho, por consiguiente, se procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal declarando en Sala los testigos y expertos siguientes:
1).- JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, Cedula de Identidad 14.632.299, Ocupación: Barbero, exponiendo lo siguiente: yo estaba en mi casa, hicieron un allanamiento, preguntando sobre los hechos que estaba pasando, pero yo no dije nada, yo no se nada, sin embargo me llevaron preso, sin tener ningún motivo, solo me preguntaron que si yo sabia algo de los muchachos, pero yo no los conozco, eso es todo, yo no se mas nada.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted la dirección exacta de su residencia?.- Respondió: calle la payot, vía la sirena., guanta- Otra: Diga usted por que allanaron su residencia?.- Contesto: por que habían dicho que allí estaba un hermano mió., (sic) ni hermano se llama Nicanor Martínez.- Otra: Ciando allanaron su residencia, preguntaron por una moto?.- Contesto: si.- Otra: usted tenia en la moto en su residencia?.- Contesto: si, Otra; de quien es la moto?.- Contesto; es mía, es una moto tornado, Verucci 150, de color gris.-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic)…LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Diga usted el nombre de su hermano?.- Contesto: Nicanor Martines.- Otra; en la noche del 28 de octubre del 2007, que se celebraba?.- contesto: la noche de brujas.- Otra: ,su hermano Nicanor tenia la moto suya?.- Contesto: no.- Otra: Esa moto estaba en posesión suya?.- Contesto: Si. 2).- MARIA PINEDA MORALES, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MARIA PINEDA MORALES, Cedula de Identidad 19.717.370, Ocupación: Comerciante, exponiendo lo siguiente: yo al caraqueño o Douglas Quintana lo conocí en el ferry , porque el taxeaba, con su carro, una blazer, me hizo un trasporte para guanta, chorreron, después siempre me hacia careritas y eso, en una fiesta de hallowen estaba donde el negro Vito, entonces yo fui para el baño y cuando regrese estaba cortado Douglas Quintana, en la frente, había muchas tiraderas de botella, pelea , palos y salimos, y lo estaba agarrando para que se montara en el carro y el seguía peleando y lleve hacia arriba, como no se quiso venir deje que siguiera peleando y lo deje que se fuera, como había muchos alborotos, me fui por la calle del sur, para mi casa, hasta allí.- Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA (sic)…LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: Me puede decir el nombre de esa persona? Contesto: Douglas Quintana, lo llamaban el caraqueño.- Otra: el caraqueño vive?.- Contesto; no esta muerto, murió como hace un año, dos años, no recuerdo.- Otra: esa fecha de la que tu hablas se realizo en octubre del 2007, tiene conocimiento si el caraqueño esa noche se encontraba junto a Jean Rondon y Petter Zacarias?.- Contesto: no el estaba conmigo.- Otra: En ningún momento el caraqueño estaba en esa fiesta con ellos?- Contesto: no el estaba conmigo.- Otra; en el momento de la pelea, con quien estaba peleando?- Otra; cuando salí del baño estaba con la cabeza partida y estaba peleando con Carlos Julio.- Otra: tu conocías al fallecido Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Tu no viste si v se encontraba peleando con el caraqueño?.- Contesto: si el le partió la frente, estaban peleando.- Otra; tienes conocimiento de que esa noche el caraqueño, le había dado muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: Si, tengo conocimiento de ello.- Otra: Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga a usted tribunal el nombre completo del caraqueño:- Contesto; Douglas Quintana.- Otra: Diga si concia al Anthony Ruiz Hernández; alias el caraqueño.- Contesto: no.-Otra: Anthoni Ruiz Hernández es quien aparece identificado en actas como el caraqueño y no Douglas Quintana.- Contesto: yo lo conozco como el nombre de Douglas Quintana.3).- WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 16.718.748, Ocupación: ayudante de soldador, exponiendo lo siguiente: eso fue un día en una fiesta que hubo en una cancha de bolas criollas, yo me puse de acuerdo con mis compañeros para ir a esa fiesta, una vez que fueron llegando y nosotros también, después pasadas las doce de la noche, empezó una pelea, donde empezaron a tirar, piedras, botellas, disparos, nosotros salimos a la calle, para ver que pasaba, después vimos que paso un muchacho apodado el caraqueño con una pistola en la mano, después que lo vimos pasar con la pistola, nosotros salimos corriendo hacia la calle del sur, y nos fuimos, y después escuchamos que había un muerto.- Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic)LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: En esa pelea en la noche de brujas, ese era una fiesta publica?.- Contesto: si.-Otra; porque era una fiesta publica?. Contesto: Porque fue el que quiso.- Otra; ósea de ser así, si hubo un hecho irregular como una pelea o disparos, todo el mundo se entero.-Contesto: la gente escuchaba los disparos y se entero también.-otra: Usted conocía al que llaman el caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: Si no conocía al caraqueño, como conocía al que estaba presente en la fiesta?.- Contesto: porque el tenia una novia por la calle por donde yo vivo y la novia nos lo presento como su novia.-Otra: No lo conocía personalmente, pero lo había visto?.- Contesto; si.- Otra: Ya que tu lo habías visto junto a su novia, tu me puedes decir en esta sala, si el caraqueño se encontraba junto o acompañando de Pitter Zacarias y Jean Rondon?.- Contesto: no andaban juntos.- Otra: Viste la pelea?.- Contesto: no, la pelea fue fuera de la cancha y yo no me acerque alli, pero supe que era con los muchachos de la otra calle.- Otra: Tu vives en Guanta?.- Contesto: si.- Otra: Tu conocías a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Tu supiste esa noche de la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: si.- Otra: Tu puedes decir en esta sala , si se decía quien le causa la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: vimos que el caraqueño tenia una pistola.- Otra: el caraqueño vivia en Guanta.- Contesto: no se , solo lo vi dos veces, una vez que paso con la noche y en esa fiesta.- Sabes si el caraqueño falleció?.Contesto: no se.- Otra: Tu puedes decir el lugar aproximado donde se encontro(sic) muerto Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: En la calle la payot, frente a la casa de Orlando Rivas, los llaman los lolis.- Otra: Ha que distancia esta esa casa de la plaza.- Contesto: como a cien metros.-Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted el nombre del caraqueño?- contesto: no lo se, lo conozco por el apodo.-Otra: En que oportunidad trato al caraqueño?.- Contesto: el único día fue el día de la fiesta, porque el me pidió hielo y yo le di el hielo.- Otra: Usted trataba al caraqueño.- Contesto: no.- Otra: sabia el nombre del caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: sabia donde vivía el caraqueño?.- Contesto: no.- Otra: Conocía a Petter Zacarias y Jean Rondon?.-Contesto: si .- Otra: Diga usted donde se encontraban los ciudadanos Pitter Zacarias y Jean Rondon la noche del 28-10-07?.- Contesto: en una fiesta de hallowen que se celebraba en una cancha.- Otra: Diga si conocía a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: si.- Otra: Diga usted, donde se encontraba la noche del 28-10-2007 el ciudadano Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: el también estaba en la fiesta.- Otra: tuvo conocimiento de que el caraqueño le causa la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: eso se escucho después.- Otra: Diga si observo la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo.- Contesto: yo de cerca no pude ver, pero vimos como a cien metros que el paso con una pistola.- Cesaron las preguntas.4.- MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 15.678.377, Ocupación: Chofer, exponiendo lo siguiente: esa noche que sucedió eso, como todos en la mayoría de la calle estaban pensado ir a la fiesta, yo recogí a una amiga llamada Maryori Zacarias, al llegar allí, allí me encuentra a Jean Carlos Rondon, a Pitter Zacarias, mi hermano Wilmer, a Robert Rodríguez, éramos muchos, como todos estaban tomando, yo pedí una cerveza, para mi y a lo largo de lo que iba Pasando en la fiesta y fueron surgiendo discordias, y simplemente al estar nosotros lejos, son peleitas que son por allá, llegando a la medianoche, se presento una pelea grande, donde habían botellas por todas partes, nosotros nos refugiamos todo el grupo, se escucharon disparos, muchos, y al terminar los disparos, nos asomamos, nos fuimos a mi casa, hasta ahí se yo, después nos enteramos que había un muerto, cuando estábamos en mi casa, es todo lo que se.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: diga cuando usted dice se fueron todos, incluye a Petter Zacarías y Jean Rondón?.-Contesto: si.- Otra: Diga si conocía al caraqueño.- Contesto: no lo conocía.- Otra: Como tuvo conocimiento usted, de que en esa fiesta, había fallecido alguien?.- Contesto: Al llegar a mi hogar, la voz se corrió rápido y dijeron eso.- Otra: Usted puede decir el nombre del muerto?.- Contesto: Carlos Julio Marcano Bastardo, yo lo conocía por cierto, era amigo mió(sic).- Otra: Diga usted si cuando se presento en esa calle donde falleció Carlos Julio Marcano Bastardo, escucho quien lo había matado?.- Contesto: en ese momento no, pero lo escuche después,- Otra: Que escucho?. Otra: Que lo había matado el caraqueño, eso lo decía todo el mundo.- Otra: Ese ciudadano el caraqueño, se había presentado o había estada presente en el lugar donde usted estaba presente.- Contesto: yo no lo conocí , sino de oído, nunca lo vi. Otra: usted deja constancia de Pitter Zacarías y Jean Rondo después de escuchar los disparos se fueron todos?.- Contesto: si se fueron con nosotros después de escuchar los disparos.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted conocía al caraqueño?. Contesto: No.- Otra: diga usted conocía a Pitter Zacarías y Jean Carlos Rondón.- Contesto: los conozco.- Otra: Donde se encontraban estos ciudadanos el 28-10-2007?.- Contesto: ellos estaban conmigo, en la noche, en la cancha.- Otra: Diga el sitio?.- Contesto:- La cancha de gol.- Otra: Diga usted si el 28-10-2010 Carlos Julio Marcano Bastardo estaba en ese sitio?.- Contesto: Si yo lo vi alli(sic).- Otra: Como tuvo conocimiento de la muerte de Carlos Julio Marcano Bastardo?.-Contesto: Después de escuchados los disparos, unos veinte minutos se escucho que había un muerto y yo fui a ver.- Otra: Usted observo el momento en que le causaron la muerte a Carlos Julio Marcano Bastardo?.- Contesto: no.- Cesaron las preguntas.- Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 13 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon5).-MARCANO BASTARDO CESAR, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como MARCANO BASTARDO CESAR JOSE, Cedula de Identidad 19.496.908, Ocupación: estudiante, indica si tiene grado de parentesco con acusado o amistad o enemista no, exponiendo lo siguiente: el 28/10/20017 estaba en una fiesta en la calle la payot estábamos bebiendo mi hermano y mi primo Richard y se presento una discusión en las barras donde estaban vendiendo cerveza con el venado desde hay cerraron el club cuando nos íbamos y agarraron empezaron a buscar pleitos y me dio una cachetada NICANOR, desde hay se presento una botellas entre botellas y piedras y al rato no íbamos ya calmo la pelea y todo llegaron 4 chamos en una moto PETTER JEAN Y EL CARAQUEÑO Y NICANOR, PETTER tenia una pistola en la mano y el caraqueño le estaba pidiendo a PETTER cuando PETTER se la dio yo corrí y hay fue que escuche las detonaciones que mataron al hermano mió, es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic)LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted fecha y hora y sitio de los hechos que se ventilan, RESPUESTA : el 28/10/2007 en la calle la Payon en la cancha. PREGUNTA diga usted que estaba haciendo en ese momento, RESPUESTA estaba en una fiesta, pregunta quien se encontraba con usted, David Richar(sic) Suniaga y mi hermano. Pregunta diga usted, si los ciudadano PETTER ZACARIA Y JEAN CARLOS RONDON estaban esa noche en la fiesta, si en compañía de quienes estaban PETTER Y JEAN los acusado que están en sala con NICANOR Y EL CARAQUEÑO, PREGUNTA diga si observo cuando el acusado Nicanor apuñaleo al julio marcano(sic) RESPUESTA si, PREGUNTA diga si observo que los acusados en compañía de las 2 personas que menciono hicieron algo en contra de su hermano, RESPUESTA si. Llegaron en unas motos y PETTER le dio la pistola al caraqueño y fue quien disparo. PREGUNTA Diga usted luego de que el acusado JEAN CARLOS RONDON apuñalo a su hermano cuanto tiempo transcurrió entre ese hecho y que el acusado regresara al sitio con las motos y pistola, RESPUESTA como 10 minutos. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA (sic)LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: que parentesco tiene con el occiso CARLOS BASTARDO, RESPUESTA hermano, PREGUNTA Diga si en la noche del 28/10/2007 vio cuando JEAN CARLOS apuñaleo a tu hermano, RESPUESTA si. PREGUNTA Por donde lo apuñaleo RESPUESTA por el estomago. Se deja constancia de la respuesta. PREGUNTA Tu viste cuando JEAN CARLOS apuñaleo a tu hermano RESPUESTA si. PREGUNTA Quien le causa la muerte a tu hermano RESPUESTA el caraqueño. PREGUNTA Sabes el nombre real del caraqueño, RESPUESTA no. PREGUNTA diga si el caraqueño residenciaba en Guanta RESPUESTA no, PREGUNTA tienes conocimiento si el caraqueño falleció posteriormente respuesta si, PREGUNTA cuantas puñaladas JEAN CARLOS le dio a tu hermano, respuesta una. Se deja constancia de la respuesta. Cesaron las preguntas.-6.-)SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.991, de ocupación u oficio albañil , indique si tiene algún grado de parentesco amistad enemistad con los acusados no quien expone: estábamos en la fiesta y cuando se dio una discusión estábamos afuera estaba JEAN, PETTER, NICANOR Y EL CARAQUEÑO veníamos caminando y tiraron botellas y cuando agarro por la camisa a Julio y le metieron una puñalada al rato llegaron una moto PETTER tenia la pistola y el se la dio al CARQUEÑO y el se la descargo encima como 7 veces. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted la fecha sitio y hora donde ocurrieron los hechos que se ventilan en esta sala, RESPUESTA 28/10/20007 a las 2:30 AM en chorreron calle la payot, PREGUNTA que hacia usted ese día en ese sitio RESPUESTA en una fiesta, PREGUNTA en compañía de quien, RESPUESTA con CARLOS JULIO Y CESAR. Pregunta: diga usted al tribunal si en ese sitio se encontraba los hoy acusado PETTER Y JEAN CARLOS, objeción es ambigua, con lugar la objeción, reformula diga usted si el 28/10 PREGUNTA se encontraban los hoy acusado, si estaban diga usted si tuvo conocimiento que en esa fiesta JEAN CARLO apuñaleo a JULIO RESPUESTA SI, PREGUNTA usted la observo RESPUESTA SI. PREGUNTA Si observo cuando PETTER le dio el arma al caraqueño y observo cuando le disparo RESPUESTA si yo estaba hay cuando el le disparo y el arma que PETTER le paso, deja constancia. PREGUNTA Y observo cuando el ciudadano JEAN CARLOS apuñaleo RESPUESTA SI DEJA CONSTACIA. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: en la fiesta q estaban había mucha gente, RESPUESTA si había mucha. PREGUNTA A que distancia falleció CARLOS RESPUESTA en una cuadra después de la fiesta, PREGUNTA TU CONOCIAS al caraqueño RESPUESTA no lo conocía solo sabia que era el caraqueño, PREGUNTA si no lo conocía como dices que el caraqueño le disparo RESPUESTA hay había gente que lo conocía el que era caraqueño, PREGUNTA viste cuando JEAN CARLOS le dio la apuñalada a CARLOS, RESPUESTA si en que lugar le dio la puñalada si mas arriba de la costilla si una sola. PREGUNTA Eres familiar del occiso, RESPUESTA si primo. Deja constancia de la respuesta. PREGUNTA Diga la hora cuando tu primo falleció RESPUESTA a las 2: 00 o 2:30 am. Pregunta: viste cuando Rondon le dio la pistola al caraqueño RESPUESTA si. Pregunta si estabas con el caraqueño como llego RONDON Y PETTER al lugar de los hechos a los en una moto. PREGUNTA Que tiempo transcurrió entre la puñalada y el disparo que recibió CARLOS JULIO? RESPUESTA Como una hora. PREGUNTA Tú estuviste allí. RESPUESTA Si. PREGUNTA Que tiempo existe entre la puñalada recibida por tu primo y el disparo. Respuesta: disparo delante mió. (sic) cesaron las preguntas.7.- MARCANO CARDOZO CARMEN VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.286627, de ocupación u oficio técnico superior en enfermería, no tiene amistad o enemistad con los acusado no, quien expone: ese 28/10/2007 siendo las 2.00 AM cuando había una pelea frente a la casa cuando mi sobrino vino hacia la casa ya venia con la camisa rota sangrando, cuando lo trato de meter a la casa el se devuelve porque se da cuenta que su otro hermano lo están golpeando mas abajo de la casa, cuando todo se clama ya salimos a ver ya ellos iban a una cuadra de la casa veo que pasan 2 motos en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON, al momento se escucharon los disparan y fue cuando vinieron avisar que mi sobrino estaba muerto. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: PRIMERA PREGUNTA: diga que parentesco tiene con la victima, RESPUESTA tia. (sic) PREGUNTA Diga donde se encontraba CARLOS JULIO esa noche, RESPUESTA en una fiesta al lado de la casa a las 2:00 am. PREGUNTA a que distancia vive usted del sitio donde estaban celebrando la fiesta, RESPUESTA cerca menos de una cuadra. PREGUNTA Usted observo cuando le dispararon a su sobrino RESPUESTA no, pero vi cuando pasaron, PREGUNTA usted no vio cuando lo mataron pero si vio cuando pasaron RESPUESTA si. PREGUNTA En que vehiculo(sic) se transportaban los acusado RESPUESTA en una moto la primera moto en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON,, PREGUNTA diga usted si PETTER ZACARIAS llevaba un arma de fuego en la mano RESPUESTA si la llevaba. .-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: usted vio cuando PETTER apuñaleo a CARLOS su sobrino, RESPUESTA no, PREGUNTA usted vio cuando JEAN CARLOS RONDON le dio el arma al caraqueño, RESPUESTA no, PREGUNTA usted vio cuando PETTER ZACARIAS le dio el arma al caraqueño RESPUESTA no, PREGUNTA usted dijo aquí que vio a PETTER ZACARIAS RESPUESTA con una arma, SI cuando pasaron por el frente de la casa y la llevaba en la mano, PREGUNTA diga usted en que lugar murió su sobrino RESPUESTA a una cuadra de mi casa, y la fiesta era al lado de mi casa, a una cuadra murió. PREGUNTA Usted oyó los disparos RESPUESTA si, PREGUNTA cuando oyó los disparo salio a ver lo que paso no, nos vinieron a avisar, usted no es testigo presencial no, RESPUESTA yo los vi. PREGUNTA Cuando pasaron en la moto. Pregunta usted no vio las características del arma no, que transcurso de tiempo entre lo que usted vio que asaron las motos y escucho los disparos, RESPUESTA yo estaba dentro de mi casa eso paso a una cuadra de mis casa yo los vi cuando llevaban el arma, no vio cuando lo mataron no. Cesaron las preguntas.- 8).- MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.304.711, de ocupación u oficio Auxiliar del proceso de cemento, indique si tiene algún grado de parentesco amistad enemistad con los acusados no, quien expone: esa noche 28/10/2007 yo estaba en la casa escuche unos disparan me pare Salí al frente y veo la gente alborotada en la calle, y me dijeron que a mi hijo CARLOS JULIO le habían dado unos tiros llame a la señora y le dije, cuando íbamos bajando venia mi otro hijo llorando que al hermano lo habían matado cuando voy bajando dijo que estaba muerto y los vecinos decían que estaba PETTER ZACARIAS, JEAN CARLO, EL CARAQUEÑO Y NICANOR yo lo que quiero que se haga justicia por la muerte de mi hijo ellos mataron a mi hijo yo espero que la justicia y que paguen por la muerte de mi hijo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: no realizara. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: cuando ocurrieron los hechos no estaba presente cuando sucedieron, le dijeron le informaron cuando usted llego al sitio estaba boca abajo o boca arriba, boca arriba con los ojos abierto. Sabe lo que es de cubito dorsal, el estaba asi mostrando son su cuerpo la figura, con los brazo. cesaron las preguntas.9.-) ZACARIAS MARYORY NIURKA, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo y se le pregunta si tiene algún grado de parentesco o afinidad con los acusados? Respondió: no ninguna.- La misma procedió a identificarse como ZACARIAS MARYORY NIURKA, Cedula de Identidad 14.633.974, Ocupación: peluquera, indique si tiene algún grado de parentesco amistad o enemistad con los hoy acusado indicando que es prima de PETTER ZACARIAS, exponiendo lo siguiente: el 28/10/2007 yo Salí de mi casa con Moisés y de hay nos fuimos a la fiesta horas mas tarde se presento una discusión estaban discutiendo RICHARD SUNIAGA, CON NICANOR Y EL QUE LLAMAN el VENADO, cuando salimos estaban varios tirando botellas piedra, nos metimos a la cancha y eso estaba feo cuando de repente se apareció el caraqueño, es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: el día de la fiesta estaban reunidos en varios grupos en esa plaza que grupo estaban juntos JEAN CARLOS Y PETTER observaste si portaban armas, no, observaste alguna discusión con el occiso y tus familiares no. pregunta tu viste o observaste ese día de la fiesta que RONDON Y ZACARIAS andaba en una moto no, PREGUNTA tu viste cuando el caraqueño andaba por la fiesta por la plaza en momento de la pelea, RESPUESTA si. PREGUNTA En ese momento que estaba la pelea la gente corría se quedaba todos corrían, observaste si el caraqueño portaba un arma de fuego, RESPUESTA si, todo el mundo que andaba en la fiesta vio eso, si, tu me podrías decir porque el caraqueño mato a CARLOS MARCANO, a parte de la pelea el salio corriendo y ellos le tiraban botellas a ellos el caraqueño estaba cortado por el pecho. Pregunta después que ocurrieron los disparan puedes dar fe que tu primo ZACARIAS RONDON se fueron de la plaza RESPUESTA si. Cesaron las preguntas.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO: diga usted, donde se encontraba el 28/10/2007 en la cancha, cual es el parentesco de los acusado prima de PETTER deja constancia. Diga como supo de la muerte de CARLOS JULIO, nosotros nos montamos en el carro y ellos se fueron cuando el caraqueño subió a dispararle al muchacho. PREGUNTA Usted observo cuando el disparo si de donde el caraqueño saco el arma, de su carro. RESPUESTA El corrió, pregunta: diga usted si conoce al caraqueño RESPUESTA si, PREGUNTA sabe el nombre no lo se. PREGUNTA Tenia trato del caraqueño si por su novia era del barrio. Era una fiesta popular hay todo el mundo se conoce deja constancia. Diga al tribunal bajo juramento se fueron esa noche con usted de ese sitio, si se fueron yo me monte en el carro y ellos se fueron. Después de la 1 AM estuvieron con usted, no después no, constancia de la respuesta. El tribunal realiza una pregunta: Que vehiculo (sic) tenía el caraqueño era un carro blanco, PEQUEÑO10).- DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo. La misma procedió a identificarse como DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL Cedula de Identidad 8.298.612, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic), a quien se le deponen de la experticia realizada y se le pregunta si reconoce firma del acto realizada contestando que si, a quien se le da exponiendo lo siguiente: en la experticia de trayectoria balística es una trayectoria de probabilidad donde se toman en cuenta los elementos del sitio y otras experticias como química y comparación balísticas con finalidad de establecer ubicación y posición entre la victima y agresor del sitio. En este caso se puede determinar que la victima recibió 4 disparos de bala donde se determino que 3 de los 4 disparosfue(sic) en la parte posterior del mismo y 1 de los impactos fue en la parte anterior y fueron a distancia mayor de 60 centímetros en adelante ya que ninguna de las heridas se encontraban con características de corta distancia. 3 disparos en la espalda y 1 disparo en la región sacro y fueron hechos a distancia. eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: no realiza pregunta. -Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA que función cumple en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) RESPUESTA soy detective 6 años de experiencia. PREGUNTA Esa experticia nos dice quien fue el actor del hecho RESPUESTA no, solo la ubicación y posición de la victima y victimario. PREGUNTA Cuando usted habla de distancia que es lo que el tatuaje para entender? RESPUESTA Es la deflagración de la pólvora que queda impregnado en la piel dependiendo a la distancia, a distancia es mayo de 60 cm. PREGUNTA Ese resultado de experticia es de ascendiente o descendiente, RESPUESTA en este caso el plano superficial tenia una ligera inclinación tomando en cuenta los posibles corporales de cuerpo no se puede determinar. PREGUNTA Usted para elaborar ese informe vio el cadáver RESPUESTA no lo vi., yo me apoyo la mayoría del tiempo en el protocolo de autopsia. PREGUNTA Viste en el protocolo de autopsia había una herida de arma blanca RESPUESTA no recuerdo. Cesaron las preguntasen(sic) carro pequeño. .-Cesaron las preguntas.-11).- BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE y se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al experto BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.409.815, Cedula de Identidad 17409815, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, (sic) exponiendo lo siguiente: estaba de guardia cuando nos dijeron que estaba un muerto en Guanta y fuimos al sitio los funcionarios, llegamos al sitio encontramos en cadáver de sexo masculino de forma de cúbico dorsal encontramos de evidencia 2 conchas hicimos la inspección y levantamos al cadáver, eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: diga el sitio del suceso y características : RESPUESTA en la vía publica en Guanta. PREGUNTA Diga usted características que evidencia encontró 2 conchas .-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic)LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga si la posición del occiso estaba en posición de cúbico dorsal si tenia disparan delante y atrás. Respuesta le dispararon y luego cayó. Pregunta las heridas de CARLOS eran herida por arma de fuego no, hay una por arma blanca, si tu observaste crees que viste una herida de arma blanca debe aparecer una herida con arma blanca, objeción el no es el patólogo, interviene el fiscal, PREGUNTA sabe diferenciar entre una herida de arma blanca o herida de arma de fuego tenia tatuaje RESPUESTA no recuerdo. PREGUNTA Sabes la diferencia entre arma de fuego y blanca. RESPUESTA Si. PREGUNTA Recuerdo que tenia una herida por unos lados de arma blanca. RESPUESTA Se deja constancia no es patólogo no puede diferenciar la herida de arma de fuego y arma de blanca. PREGUNTA Usted observo que había una herida blanca RESPUESTA si pero no recuerdo donde. Cesaron las preguntas.12.- FALCON JOSE ALMY quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.343.276, Cedula de Identidad 17343276, exponiendo lo siguiente: yo me traslade a Chorreron y observo sobre el suelo el cadáver de una persona sexo masculino en posición dorsal y portaba un Jean azul, y cerca del cadáver 2 conchas de calibre 9 Mm., se observa que se encontraban en sentido norte, realizamos recorridos a la adyacencia y no conseguimos mas nada luego se llevo a la morgue y vimos que tenia varias heridas y se le realizo la inspección al cadáver. eso es todo,.- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) tengo 4 años y medios. PREGUNTA Diga la ubicación de los hechos, RESPUESTA en un sitio abierto alrededor de vivienda iluminación artificial esaza influencia de vehiculo, (sic) PREGUNTA diga la posición del cadáver RESPUESTA su región cefálica en sentido norte sus pies en sentido sur y sus manos brazos en sentido este y el pecho oeste. PREGUNTA Cuantas heridas presentadaza el cadáver RESPUESTA 6 heridas 5 de forma regular y una abierta puede saber con que se hizo esa herida abierta con una arma blanca, que se 2 conchas, PREGUNTA diga usted si pudiera determinar si en el sitio fue donde se le causo la muerte RESPUESTA pienso que si porque varias de las personas dijeron que fue hay y que vieron a los sujetos. PREGUNTA Se pudiera decir según su experiencia las heridas sufridas al cadáver objeción no es un testigo es un experto. Reformule la pregunta. PREGUNTA Podría decir la distancia de las heridas, RESPUESTA no las pude determinar pero pudieron ser de larga distancia porque no tenia tatuajes. Y pudo haber sido que la herida abierta era de una arma blanca si.-Es todo.- POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga cuantas herida abierta en el cadáver RESPUESTA una. PREGUNTA Recuerda una herida pero el lugar RESPUESTA no. PREGUNTA cuando se hace el protocolo de auptosia(sic) debe dejar constancia de esa herida de arma blanca, RESPUESTA eso es correcto. Se deja constancia. PREGUNTA Evidencias que encontraron en el sitio RESPUESTA 2 conchas. PREGUNTA Pudo haber sido que sean de 2 armas. RESPUESTA Usted realizo el informe al sitio si, dejo constancia. Cesaron las preguntas. Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 20 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon:13).- CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, y a poner de manifiesto la actuación realizada por el mismo.- La misma procedió a identificarse como CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA Cedula de Identidad 8.176.001 Ocupación: Anapatologo, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma de autopsia, realizada al cadáver de CARLOS MARCANO en octubre de 2007, el cadáver presento 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01. Es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA: diga usted, su profesión y oficio RESPUESTA Anapatologo forense adscrita al CICPC de Barcelona, PREGUNTA que tiempo de experiencia RESPUESTA 10 años. PREGUNTA Diga cuantas heridas sufrió el occiso RESPUESTA 4 por armas de fuego PREGUNTA diga si estas heridas ocasionaron la muerte RESPUESTA si, la herida N01 era mortal. PREGUNTA Podría usted decir que las heridas que sufrió el hoy occiso eran las causantes de su muerte RESPUESTA si. Que se deje constancia. PREGUNTA Que quiso decir usted en la lesión causa en el tórax cuando redacto el acta RESPUESTA se requiere a la lesión del paso del proyectil por el tórax, se deja constancia. PREGUNTA A que se refirió cuando expuso hace unos minutos que había presentado el occiso equimotica RESPUESTA es de un objeto contundente una lesión por puño o objeto, pudo haber sido por una pelea, PREGUNTA eso quiere decir que fue golpeado antes de dispararle, RESPUESTA era una lesión vital tenia el pómulo hinchado. Deja constancia. PREGUNTA Donde se recolecto el proyectil RESPUESTA en el área del tórax, con orificio de entre el orificio de salida y la ropa. Se deja constancia. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: a pesar que la trayectoria del proyectil es posible que en ese recorrido haga pensar que se trata de una herida arma blanca, RESPUESTA no las heridas de arma blanca no son, es por arma de fuego. PREGUNTA Es posible que en la autopsia vio heridas con armas blanca RESPUESTA no solo con arma de fuego. ES TODO- Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 27 de Mayo del año en curso, fecha en la cual declararon:14).- TORO CASTAÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 15.879.512 Ocupación: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic), exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma, a mi me toco en ese momento el esclarecimiento de hechos en la calle, la inspección técnica del sitio y inspección del cadáver. Es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DRA.- INGRID VARGAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PRIMERA PREGUNTA :diga usted, cual es su actividad dentro del cicpc, RESPUESTA en ese momento como jefe de guardia para esa actuación el hecho fue el 28/10/2007 me fui con 2 funcionarios al sitio y entrevistar los testigos y el hecho en ese momento los testigos manifiesta que los sujetos discutieron previamente y una herida con arma blanca y posteriormente llegan al sitio en moto y efectúan disparos contra la personas, cuando realizamos la inspección en el cadáver no existe herida por arma blanca pero si hubo esa agresión pero no como tal quedo en el cuerpo fue una golpiza previa. Y los orificios eran por arma de fuego. PREGUNTA Diga en el sitio del suceso encontraros objetos de interés criminalisticos RESPUESTA si 2 conchas PREGUNTA cuando llego al sitio del suceso que observo, RESPUESTA el cadáver de una persona en posición de cubito dorsal y tenia las heridas, PREGUNTA como obtuvo información en relación a que hubo una discusión previa RESPUESTA hay había una reunión había muchas personas yo los entreviste formalmente PREGUNTA diga quien declaro a esos testigos RESPUESTA frank y falcón. PREGUNTA Diga usted según la inspección al cadáver que usted realizo cuanto heridas observo al cadáver RESPUESTA hay 6 orificios por armas de fuego, PREGUNTA diga usted cuantas personas participaron en el hecho según lo que usted lo indico, RESPUESTA eran 4 personas 2 en cada moto, PREGUNTA que le manifestaron esos testigos como llegaron al sitio, RESPUESTA ellos llegan a la fiesta había una reunión social y llegaron los muchachos buscaron pelea y luego ellos se fueron y vuelven con las armas y las motos, PREGUNTA quienes son las personas RESPUESTA no me se los nombre están en la actuación, PREGUNTA cuantas personas RESPUESTA 4 eran y 2 motos. PREGUNTA Reconoce el contenido y firma de las actuaciones, RESPUESTA si, en realidad yo participe en la actuación y las firma el funcionario. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA si en verdad se produjeron heridas de armas blanca, porque no aparece en la autopsia, RESPUESTA lo que yo dije que los testigos manifiestas que ciertamente le dan una puñalada a la persona y yo en el cadáver veo que no hay herida blanca solo que el cadáver estaba llena de sangre. PREGUNTA Quienes son los testigos, RESPUESTA yo solo realice,y los testigos eran amigos y familiares de la victima.Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 03 de Junio del año en curso, fecha en la cual declararon:15).- LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 11902879 Ocupación: funcionario, exponiendo lo siguiente: el día 16/05 en labores de patrullaje encontramos a 2 ciudadanos que iban a PETTER ZACARIAS nos vieron con actitud sospechosas y no tenían nada de interés Criminalísticas y en vista de eso lo trasladamos a el despacho para su presentación, una vez en el despacho fueron verificados y aparecían requeridos por el tribunal en el caso por homicidio . es todo..- SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- ANGEL ROJAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: diga si conoce de vista trato o comunicación a los hoy acusado. Respuesta no. Pregunta diga usted si recuerda la identidad de las personas que retuvo ese día. Respuesta a ellos si los recuerdo a PETTER ZACARIAS Y JEAN CARLOS, con el debido respeto deje constancia que los señalo. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: PREGUNTA diga si estaba presente la noche de la fiesta donde se le causo la muerte a CARLOS MARCANO. Respuesta no, deja constancia no estuvo presente. Pregunta cuando fueron detenidos por la policía de guanta Respuesta el día 16/05/2009. Pregunta: podría repetir la fecha de los hechos por los cuales están detenidos o el año Respuesta no recuerdo la fecha exacta , creo que fue el 2007, deje constancia de esa fecha. Es todo.
En este estado este Tribunal acuerda alterar el orden de la evacuación de los órganos de prueba tal y como lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.16).- TIAMO LEMUS ELIAS DAVID Cedula de Identidad 18.511.825 Ocupación: trabajo en una tienda quien indica a este tribunal que no tiene ningún grado de parentesco con los hoy acusados, exponiendo lo siguiente: la noche de los hechos fue un 28/10/ una noche de hallow en un club, estábamos un par de compañeros en la fiesta y como a la 1 o 2 AM se presento una discusión afuera del club estaba discutiendo Nicanor y otros muchachos mas, en ese momento apagaron la fiesta en eso yo salgo fui a llevar a mi sobrina a su casa cuando llego a mi casa me percate que los muchachos no habían llegado baje y desde la casa veo que están peleando en la plaza mi hermana me grita que estaban peleando, cuando llegue a donde esta mi hermana conseguí al difunto estaba arrescostado en un carro agarrándose aquí en y en la cabeza como a los momento siguió la pelea yo trataba de calmar a Jean para que dejara esa pelea así, al rato vamos como a cuadra y media… venia MILLAN, PETER EL CARAQUEÑO Y NICANOR en ese momento llegan a la esquina donde esta CARLOS y se formo una discusión y en ese momento el caraqueño le quita la pistola de la mano a petter y sale corriendo donde esta el difunto CARLOS y le tiro los primeros disparos y la pistola se le trancaba nuevamente la vuelve matracar y le disparo en la cara y en el cuello, rápidamente se regresa y yo estaba hay y Salí corriendo y eso es todo. - SEGUIDAMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DR.- ANGEL ROJAS, A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGOS: usted pudiera informar cuando señala en su exposición a PETTER Y JEAN CARLOS, a quienes esta refiriendo. Respuesta el señor es PETTER Y EL SEÑOR ES JEAN CARLOS, el fiscal del ministerio publico expone: el testigo señalo de manera inequívoca quien es PETTER Y JEAN CARLOS. Deje constancia. PREGUNTA: usted puede informar quien de ellos dos PETTER Y JEAN CARLOS, portaba arma de fuego, respuesta: ellos venían en la moto y en la esquina se frenaron y comenzó la discusión con la pistola, yo los conozco a ellos pero al caraqueño nunca lo había visto el le quita la pistola a PETTER. PREGUNTA: el señor PETTER cuando llego al lugar donde se encontraba CARLOS MARCANO hoy occiso. Objeción pregunta subjetiva. Reformule la pregunta. Cuales fueron las manifestaciones de PETTER cuando vio al hoy occiso. Respuesta: Bueno ellos estaban el difunto estaba como a 8 metros en ese momento llegaron aquí tenían su discusión el caraqueño fue el que le quito la pistola al señor y el caraqueño fue el que corrió y disparo. Pregunta Cual era el motivo por la discusión en el momento que llegaron donde se encontraba CARLOS JULIO. Respuesta No se porque yo no estaba cuando se presento la pelea ellos estaban buscando al muchacho, ellos llegaron discutieron entre ellos mismos se quitaban la pistolas y en eso momento sale el caraqueño y es el que va hacia el difunto. Pregunta Tiene alguna relación de enemistad con los hoy acusado, Respuesta no. Es todo. POSTERIORMENTE EL TRIBUNA(sic) LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR.- JOSE ALVAREZ OTERO A LOS FINES DE QUE FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGOS: PREGUNTA que relación tiene con el difunto Carlos Marcano Respuesta éramos amigos. Deje constancia. Pregunta Usted vio cuando PETTER le dio una puñalada a Carlos Marcano, objeción la pregunta es de lo que el dijo. Reformule la pregunta Pregunta: diga el testigo si usted vio cuando el caraqueño le disparo a Carlos Marcano, Respuesta: si vi cuando le disparo Pregunta cuantos disparos Respuesta como 8, el primero a los pies y luego a la cara y aquí (señala el pecho). Pregunta Usted vio cuando le disparo al pie. Repuesta El disparo y se le tranco la pistola se le volvió a matraquear y fue cuando le volvió a disparar a la cara y el pecho.
Se suspendió el debate de conformidad con el ordinal 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la deposición de los expertos y testigo que no comparecieron son indispensables a los fines de esclarecer la verdad de los hechos que se están debatiendo en este acto de Juicio Oral y Público para el día 10 de Junio del año en curso, , fecha en la cual declararon: Se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por las partes, conforme al artículo 353 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos manifestando el Alguacil que no compareció ningún testigo o experto. Por lo que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 353 el cual indica que después de la declaración del imputado o imputada el Juez presidente o Jueza Presidenta procederá a recibir las pruebas en el orden indicado salvo que se considere necesario alterarlos. Por lo que en consecuencia en virtud de la no comparecencia de los testigos y expertos ofertados por el Ministerio Público y estando conforme las partes se exhibirán las pruebas documentales ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como los defensores no prescinden del restante de Expertos y Testigos ofertados; solicitando sean citados a asistir al Juicio Oral. Pero de igual manera no tienen objeción a que se reciban las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, Colocándose a la vista y disposición de las partes las siguiente pruebas documentológicas: 1.- INSPECCION Nº 3663: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado en la Calle la Payot, sector chorreron, Guanta. 2.- INSPECCION Nº 3664: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado al cadáver de la victima CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 539: de fecha 28/10/2007, suscrita por el funcionario Agente José Falcón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) de Puerto la Cruz, practicado a 02 conchas pertenecientes a partes del cuerpo. 4 PROTOCOLO DE AUPTOSIA Nº 906 (163): suscrita por la DRA. GURMENSINDA CARNERO, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) de Barcelona, practicado al cadáver de la victima. 5-. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO LEGAL Nº 614, de fecha 09/01/2008, suscrita por el funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado a un proyectil… 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-031, de fecha 19/05/2008, suscrita por los funcionario Detective Luís Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) de Puerto la Cruz. 7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-DCA-192-031-08: de fecha 19/05/2008, suscrita por el funcionario Detective Frankye Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) del Estado Anzoátegui. Culminada la recepción de las pruebas documentales.
En fecha 16 de Junio de 2010, siendo la oportunidad de la continuación del juicio oral y público el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima: MIRELLA BASTARDO DE MARCANO, PARA QUE EXPONGA LO QUE CONSIDERE: quiero decir que para mi a sido muy difícil u que estoy consciente que nadie me va a devolver mi hijo soy madre de 4 hijos, y ese día vino mi hijo de trabajar y me dijo mami(sic) ya yo vengo y quiero decirle a este tribunal que para mi y todos mis hijos fue un vació muy grande y los culpables de la muerte de mi hijo son ellos porque si no traen pistolas no hubiese pasado eso ellos eran cuatro ha sido muy difícil escuchar que le destrozaron el hígado y sacado fuerzas de venir y quiero que estén consciente que lo que hicieron si quiera ellas podrían verlos y abrazarlos yo no solo llevarle una flores y creo en la justicia bolivariana y pido justicia para mi hijo- Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: buenas tardes, Dra. Con todo respeto déjeme decirle que soy inocente de lo que se me imputa que no tuve nada que ver con la muerte de CARLOS JULIO MARCANO. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al acusado JEAN CARLOS RONDON RIVAS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, quien previamente es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; y exponiendo el mismo lo siguiente: buenas tardes, creo en la justicia divina yo no tengo nada que ver con el homicidio de Carlos eso fue una riña colectiva en verdad no tuve nada que ver en eso es lo único que tengo que decir.
Se declara formalmente CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO(sic)
al inicio de este debate y es conocido por todo el Ministerio publico señalo que probaría unos hechos y que al mismo tiempo como consecuencia de su investigación, probaría que esos hechos fueron cometidos por los hoy acusados por PITTER JOSE ZACARIAS Y JEAN CARLOS RONDON, y esos hechos que el Ministerio publico menciono se concretan a los que sucedieron el 4/10/2007, cuando se encontraban en una fiesta, el se tropezó con Nicanor… cuando la victima hoy occiso pasaba en compañía de Cesar y Richard Rafael el acusado JEAN CARLOS agarro a Carlos Julio para pelear interviniendo Richard para detener la pelea pero luego JEAN, CARLOS, PETTER Y NICANOR ANTONI ALIAS EL CARAQUEÑO, y hubo una agresión en el protocolo de la autopsia cuando dijo que tenia lesiones de violencia, y quedo probada por lo que dijo el patólogo, por las excoriaciones que presencio, quedo probada cuando uno de los testigos dijo que el se quejaba sujetándose la cara y lo que dijo el funcionario TORO que también vio que tenia lesiones de violencia, ósea que JEAN CARLOS le propino un golpe en la cara a CARLOS Julio ellos se retiran y regresan en 2 motos los 4 y van 2 en cada moto y luego interceptan a la victima y intercepta a CARLOS, y luego el caraqueño recibe el arma que le da PETTIR esa arma la entrego PITTER y fue visto así por varios testigos, le dispara y la victima cae al suelo y ellos se van en la moto, y acaba su existencia, ahora bien haciendo puntualizaciones sobre la probanza de este hecho quiero puntualizar en lo siguiente a lo largo de este debate nosotros escuchamos que una persona JOEL PAEZ, promovido por el Ministerio Publico… este ciudadano admite que en su casa hay una moto esto en virtud de un allanamiento que se realizo ósea que ya hay existe una evidencia. Después escuchamos a la ciudadana MARIA PINEDA, fue promovida por la defensa y ella dice que conoció al caraqueño en el ferry porque era taxista y cargaba una blazer dice conocerlo pero lo identifica como DOUGLAS QUINTANA y el no tiene ese nombre además señala que el vehículo(sic) de esta persona es un vehículo(sic) tipo camioneta de las que conocemos como blazer, no da mas detalle de ese vehículo(sic) ella dice que fueron a la fiesta también admite que fue el caraqueño que quien le dio muerte fue el caraqueño, pero en la actuación corporativa y hoy acusado quedo identificado como NICANOR, digo lo del vehículo(sic) porque hay una contradicción, con respecto a lo que manifestó otra de los testigos promovidos por la defensa que al interrogarla sobre las características del vehículo(sic) y dijo que era uno pequeño. También afirma que los acusados estaban en la fiesta, pero que el cargaba la pistola, es difícil determinar a alguien si no lo conoces. Luego el testigo Moisés dice que es amigo del occiso pero tampoco hizo nada y se retiro del lugar. Posteriormente escuchamos a MARCANO BASTARDO dice que se encontraba en una fiesta en guanta, hay se presento una pelea y hubo lanzamiento de piedra y botellas, y el ratifica como testigos presencial que le pidió la pistola a PETTER y el se la dio y luego corrió y escuche los disparos y ya lo habían matado, el esta diciendo lo que realmente presencio, ratifica la fecha el lugar del hecho, en cancha y que los acusados estaban en el sitio del suceso; esa lesiones que sucedieron a CARLOS MARCANO, la participación de el caraqueño no ha sido discutido en esta sala. Arguye aquí el Ministerio publico por decisiones que han constituido doctrina no afecta esa relación de familiares porque mas allá de eso queda al tribunal si valorar con respecto a de las otras evidencia, el disparo al cráneo fue la que causo la muerte a la victima, el propio patólogo dice que CARLOS hoy occiso tenia la cara hinchada claro porque fue golpeado. Seguidamente la testigo dice que observo la pelea frente a su casa; la percepción de los testigos sean homónimas parecidas ya que cada quien declara de lo que ha vivido, tal como 28/10/2007 le observo la camisa sangrando y ella observa que pasa PETTER Y CARAQUEÑO con una arma y luego se entero que habían matado su sobrino. Luego escuchamos a MARCANO JULIO el es el padre de la victima el escucho los disparo salio y vio a su otro hijo llorando y ese es un elemento de un acto presencial ese testimonio coincide con los dichos de el otro testigo, los vecinos dijeron que fueron ellos. Zacarías MARYORI, vale resaltar que es una de las primas de JEAN y dice que el caraqueño andaba en un vehículo(sic) pequeño pero una blazer, no se puede comparar una camioneta y un carro pequeño. Ella dice que estuvo con los acusados hasta la 1:00 resulta que los hechos ocurrieron a las 2:00 AM, por lo que esta diciendo no es correcto no es verdad, dice que conoce al caraqueño pero no sabe su nombre. Luego el funcionario LUIS DECENA, este testimonio coincide con los testimonio dados antes, y no tenia tatuajes si no anillo eso quiere decir que fue a mas de 60 cm, y eso coincide con la distancia señalada por los otros testigo. De acuerdo a la información que recibieron los funcionarios no actuó solo y las personas señalan que había varias personas. En este caso lo tenemos en la declaración de GURMENSINDA CARNERO ORELLANA, ratifica la firma y señala 4 heridas a distancia tal como se había dicho y que uno fue al cráneo entrada en la región occipital. Ratificando el testimonio de una persona familiar amigo y tal como lo dice las decisiones de las salas. Es claro que hubo una actividad por arma de fuego la lesión esquimotica es producida por un objeto contundente obviamente esta experto lo hace en base a su lógica pero si es corceniente(sic) a los que han dicho antes, depuse estuvo el funcionario TORO, el dice que en el sitio entrevisto a los testigos y manifiestan que los sujetos discuten y hubo violencia una pelea. Hubo heridas de entrada y salida es el patólogo una vez que le hace el examen de autopsia. Hubo una agresión, dice que los testigos amigos y familiares de la victima se encontraban en el sitio y fueron los que le contaron la realización, Lugo declaro otro funcionario TIAMO LEMUS quien fue testigo presencial del hecho ratificando la información suministrada noche de HALOWUIE y cercano a las 2 discutieron y luego el va a llevar a su sobrina a otro lugar y se percata a los muchachos y al rato llega al sitio y lo consigue en el lugar vivo y recostado en el carro, por otra parte dice que se quejaba hacia al abdomen al rato regresan y el caraqueño le quita la pistola a PETTER sale corriendo hasta el hoy occiso y el hace unos dispara y se le tranca y vuelve a dispararle, el caraqueño le disparo, la victima recibe los disparan lo cual coincide con lo que dijo la experto ana patólogo fue ratificada no por un testigos de hechos si no por funcionarios que fueron al sitio de la inspección. Deje constancia, con respecto a los órganos de pruebas que habían solicitado el Ministerio desiste de los testigos que no vinieron que fueron solicitadazos(sic) por la fuerza publica. La vida es sagrado, si esa noche hubo una pelea debió terminare n pelea o en brazos. ustedes fueron cooperador afecto y hago mas vulnerable a la victima, previsto el delito 406 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1. considerando que con el cúmulo de pruebas y que sean declarados culpables y que se les imponga y que ese hechos no se debe cometer se les imponga la sanción correspondiente, y pido se haga justicia”.
CONCLUSIONES DEL Dr. JOSE ALVAREZ OTERO Defensor de los acusados JEAN CARLOS RONDON y PETTER ZACARIAS.
en este proceso estamos claro en algunas cosas en este proceso quedo demostrado que se celebro en una fiesta y que fue producida una muerte por el ciudadano CARAQUEÑO, ese es el objeto principal del occiso, la muerte del hoy occiso, la fiscalia no puede demostrar una causa accesoria, si no hay una causa principal, esta bien que una testigo que mantuvo relación con el caraqueño manifestó los hechos, tampoco se puede demostrar que el hoy occiso había sufrido una herida con arma blanca porque eso quedo demostrado, esta arma blanca a través de la fiscalia trata de buscar una oportunidad parar tratar de involucrar a mi defendido al no poder demostrar porque la patólogo manifestó que recibió 4 heridas de armas de fuego y que no hay evidencia de una herida con arma blanca, con respecto a ese punto no hay nada mas confuso que la versión del funcionario JUAN TORO que trato de confundir a la audiencia donde manifestó 6 heridas realmente a ese funcionario JUAN CARLOS TORO no se le entendió a pesar que el fue el primero que llego y tengo que aclarar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siempre llegan horas después del hecho, los testigos de ellos son referenciales y familiares y los entiendo, prácticamente que estuvo presente es DAVID TIAMO que señalo a mis defendidos y no hice la objeción porque el se cayo solito cuando se le pregunto cuantos disparos dijo 6 y en la cara y en los pies y es falso. Tiene importancia la hora porque hay una diferencia enorme en que unos de los testigos observo la primera puñalada y transcurrió como 10 minutos y volvió hubo otro testigo que dijo que eso sucedió hace como una hora. Otro punto la moto esta claro que andaban en un vehículo(sic) automotor y se fueron en vehículo(sic) automotor porque aquí declaro el dueño de la moto no es otra cosa que esta a la orden de la fiscalia que asegura que la moto nunca salio de su posesión. No se demostró la cooperación inmediata de los hoy acusados, la fiscalia no investigo ve que ellos fueron detenidos a los 2 años, la Dra. Freya nunca investigo y ese día que fueron y vieron eso les dieron una orden de captura 2 años después de los hechos, la fiscalia no ha probado el hecho principal ni el accesoria. El cuerpo del hoy occiso no presenta arma blanca porque los testigos falsearon la verdad que paso que nos hemos descartados de 2 momentos que sucedieron, el fiscal del ministerio publico un primer hecho es una pelea que ocurrió en la fiesta y esa se presento con el hoy occiso otro presunto hecho a las 2:00 AM, es cuando ocurre la muerte real del hoy occiso cuando manifiesta que en el pómulo del occiso esa hinchazón es producto de la riña y pelea, es tan falso los testigos de que el ultimo testigo manifestó y le pregunte varias veces y dijo todos los disparos fueron de frente y uno en el pie, la fiscalia nunca investigo, es imposible condenarlo con una participación que no existió si hubo una fiesta pero el hecho que entrego el arma al autor material para que se efectuara eso, no hay certeza, y cuando un testigo miente todos mienten, no son testigos presénciales son referenciales. Ser declarados culpables no hay certeza para declararlos, esa claridad que eso ocurrió así, ese hecho lo que paso hay lo sabe el hoy occiso, en nombre de mi representado solicito una sentencia absolutoria en virtud que el ministerio publico no ha demostrado su participación.
Se hace constar que el MINISTERIO PÚBLICO no ejercio(sic) el derecho a RÉPLICA. Se hace constar que la Defensa no ejerció el derecho CONTRA RÉPLICA.
Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Con fundamento en los principios probatorios que rigen nuestro sistema acusatorio, fundamentalmente previstos en el artículo 22 (apreciación de las pruebas), artículo 197 (licitud de las pruebas), artículo 198 (libertad de prueba), artículo 199 (presupuestos de apreciación), todos del Código Orgánico Procesal Penal , que se relacionan con los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción que se encuentran también contemplados en el Código adjetivo en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 332, 335, 338.
A esos principios, este Tribunal para dar por comprobado el hecho y sus circunstancias, toma en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia y a la eficacia procesal.
De manera que, durante el debate probatorio quedó demostrado que en fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante.
Este hecho aparece comprobado con la declaración de los testigos y expertos que fueron evacuados en su oportunidad MARIA PINEDA MORALES, Cedula de Identidad 19.717.370, Ocupación: Comerciante, exponiendo lo siguiente: yo al caraqueño o Douglas Quintana lo conocí en el ferry , porque el taxeaba, con su carro, una blazer, me hizo un trasporte para guanta, chorreron, después siempre me hacia careritas y eso, en una fiesta de hallowen estaba donde el negro Vito, entonces yo fui para el baño y cuando regrese estaba cortado Douglas Quintana, en la frente, había muchas tiraderas de botella, pelea , palos y salimos, y lo estaba agarrando para que se montara en el carro y el seguía peleando y lleve hacia arriba, como no se quiso venir deje que siguiera peleando y lo deje que se fuera, como había muchos alborotos, me fui por la calle del sur, para mi casa, hasta allí. WILMER RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 16.718.748, Ocupación: ayudante de soldador, exponiendo lo siguiente: eso fue un día en una fiesta que hubo en una cancha de bolas criollas, yo me puse de acuerdo con mis compañeros para ir a esa fiesta, una vez que fueron llegando y nosotros también, después pasadas las doce de la noche, empezó una pelea, donde empezaron a tirar, piedras, botellas, disparos, nosotros salimos a la calle, para ver que pasaba, después vimos que paso un muchacho apodado el caraqueño con una pistola en la mano, después que lo vimos pasar con la pistola, nosotros salimos corriendo hacia la calle del sur, y nos fuimos, y después escuchamos que había un muerto, MOISES RAFAEL RODRIGUEZ TOLEDO, Cedula de Identidad 15.678.377, Ocupación: Chofer, exponiendo lo siguiente: esa noche que sucedió eso, como todos en la mayoría de la calle estaban pensado ir a la fiesta, yo recogí a una amiga llamada Maryori Zacarias, al llegar allí, allí me encuentra a Jean Carlos Rondon, a Pitter Zacarias, mi hermano Wilmer, a Robert Rodríguez, éramos muchos, como todos estaban tomando, yo pedí una cerveza, para mi y a lo largo de lo que iba Pasando en la fiesta y fueron surgiendo discordias, y simplemente al estar nosotros lejos, son peleitas que son por allá, llegando a la medianoche, se presento una pelea grande, donde habían botellas por todas partes, nosotros nos refugiamos todo el grupo, se escucharon disparos, muchos, y al terminar los disparos, nos asomamos, nos fuimos a mi casa, hasta ahí se yo, después nos enteramos que había un muerto, cuando estábamos en mi casa, es todo lo que se, MARCANO BASTARDO CESAR JOSE, Cedula de Identidad 19.496.908, Ocupación: estudiante, indica si tiene grado de parentesco con acusado o amistad o enemista no, exponiendo lo siguiente: el 28/10/20017 estaba en una fiesta en la calle la payot estábamos bebiendo mi hermano y mi primo Richard y se presento una discusión en las barras donde estaban vendiendo cerveza con el venado desde hay cerraron el club cuando nos íbamos y agarraron empezaron a buscar pleitos y me dio una cachetada NICANOR, desde hay se presento una botellas entre botellas y piedras y al rato no íbamos ya calmo la pelea y todo llegaron 4 chamos en una moto PETTER JEAN Y EL CARAQUEÑO Y NICANOR, PETTER tenia una pistola en la mano y el caraqueño le estaba pidiendo a PETTER cuando PETTER se la dio yo corrí y hay fue que escuche las detonaciones que mataron al hermano mió, MARCANO CARDOZO CARMEN VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.286627, de ocupación u oficio técnico superior en enfermería, no tiene amistad o enemistad con los acusado no, quien expone: ese 28/10/2007 siendo las 2.00 AM cuando había una pelea frente a la casa cuando mi sobrino vino hacia la casa ya venia con la camisa rota sangrando, cuando lo trato de meter a la casa el se devuelve porque se da cuenta que su otro hermano lo están golpeando mas abajo de la casa, cuando todo se clama ya salimos a ver ya ellos iban a una cuadra de la casa veo que pasan 2 motos en la primera iba el caraqueño y PETTER llevaba el arma en la mano en la segunda iba NICANOR y JEAN RONDON, al momento se escucharon los disparan y fue cuando vinieron avisar que mi sobrino estaba muerto, DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo. La misma procedió a identificarse como DECENA LOPEZ LUIS RAFAEL Cedula de Identidad 8.298.612, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,(sic) a quien se le deponen de la experticia realizada y se le pregunta si reconoce firma del acto realizada contestando que si, a quien se le da exponiendo lo siguiente: en la experticia de trayectoria balística es una trayectoria de probabilidad donde se toman en cuenta los elementos del sitio y otras experticias como química y comparación balísticas con finalidad de establecer ubicación y posición entre la victima y agresor del sitio. En este caso se puede determinar que la victima recibió 4 disparos de bala donde se determino que 3 de los 4 disparosfue(sic) en la parte posterior del mismo y 1 de los impactos fue en la parte anterior y fueron a distancia mayor de 60 centímetros en adelante ya que ninguna de las heridas se encontraban con características de corta distancia. 3 disparos en la espalda y 1 disparo en la región sacro y fueron hechos a distancia. eso es todo, BOTTINI HERNANDEZ FRANK JOSE, quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.409.815, Cedula de Identidad 17409815, Ocupación: funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,(sic) exponiendo lo siguiente: estaba de guardia cuando nos dijeron que estaba un muerto en Guanta y fuimos al sitio los funcionarios, llegamos al sitio encontramos en cadáver de sexo masculino de forma de cúbico dorsal encontramos de evidencia 2 conchas hicimos la inspección y levantamos al cadáver, eso es todo, FALCON JOSE ALMY quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, La misma procedió a identificarse como 17.343.276, Cedula de Identidad 17343276, exponiendo lo siguiente: yo me traslade a Chorreron y observo sobre el suelo el cadáver de una persona sexo masculino en posición dorsal y portaba un Jean azul, y cerca del cadáver 2 conchas de calibre 9 Mm., se observa que se encontraban en sentido norte, realizamos recorridos a la adyacencia y no conseguimos mas nada luego se llevo a la morgue y vimos que tenia varias heridas y se le realizo la inspección al cadáver. eso es todo, CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA quien entra a la sala, pasando el tribunal a Juramentarlo, y a poner de manifiesto la actuación realizada por el mismo.- La misma procedió a identificarse como CARNERO DE ORELLANA GUMERSINDA Cedula de Identidad 8.176.001 Ocupación: Anapatologo, exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma de autopsia, realizada al cadáver de CARLOS MARCANO en octubre de 2007, el cadáver presento 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01, TORO CASTAÑO JUAN CARLOS Cedula de Identidad 15.879.512 Ocupación: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,(sic) exponiendo lo siguiente: revisada la experticia reconozco la redacción y firma, a mi me toco en ese momento el esclarecimiento de hechos en la calle, la inspección técnica del sitio y inspección del cadáver, TIAMO LEMUS ELIAS DAVID Cedula de Identidad 18.511.825 Ocupación: trabajo en una tienda quien indica a este tribunal que no tiene ningún grado de parentesco con los hoy acusados, exponiendo lo siguiente: la noche de los hechos fue un 28/10/ una noche de hallow en un club, estábamos un par de compañeros en la fiesta y como a la 1 o 2 AM se presento una discusión afuera del club estaba discutiendo Nicanor y otros muchachos mas, en ese momento apagaron la fiesta en eso yo salgo fui a llevar a mi sobrina a su casa cuando llego a mi casa me percate que los muchachos no habían llegado baje y desde la casa veo que están peleando en la plaza mi hermana me grita que estaban peleando, cuando llegue a donde esta mi hermana conseguí al difunto estaba arrescostado en un carro agarrándose aquí en y en la cabeza como a los momento siguió la pelea yo trataba de calmar a Jean para que dejara esa pelea así, al rato vamos como a cuadra y media… venia MILLAN, PETER EL CARAQUEÑO Y NICANOR en ese momento llegan a la esquina donde esta CARLOS y se formo una discusión y en ese momento el caraqueño le quita la pistola de la mano a petter y sale corriendo donde esta el difunto CARLOS y le tiro los primeros disparos y la pistola se le trancaba nuevamente la vuelve matracar y le disparo en la cara y en el cuello, rápidamente se regresa y yo estaba hay y Salí corriendo y eso es todo; . Bajo esas circunstancias la declaración de los testigos y expertos, tiene lógica en sus dichos, y por tales razones este Tribunal le da todo el valor probatorio para demostrar el hecho objeto del juicio, así como la participación del los acusados, Estos Testimonios, a pesar de la múltiples preguntas hechas por las partes, fue sincero, exacto, no está viciado de error ni es susceptible de error ni de carácter material ni en cuanto a los hechos, tampoco la testigo tiene antecedentes de perversión, no ha dado muestras de deshonestidad, por lo cual no existe indicio alguno de que sea falso. Estos testimonios son corroborados con 1.- INSPECCION(sic) Nº 3663: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado en la Calle la Payot, sector chorreron, Guanta. 2.- INSPECCION(sic) Nº 3664: de fecha 28/10/2007, suscrita por los funcionarios Sub- inspector Juan Toro y Agentes José Falcón y Frank Botín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado al cadáver de la victima CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO(sic) LEGAL Nº 539: de fecha 28/10/2007, suscrita por el funcionario Agente José Falcón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(sic) de Puerto la Cruz, practicado a 02 conchas pertenecientes a partes del cuerpo. 4 PROTOCOLO DE AUPTOSIA(sic) Nº 906 (163): suscrita por la DRA. GURMENSINDA CARNERO, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) de Barcelona, practicado al cadáver de la victima. 5-. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TECNICO(sic) LEGAL Nº 614, de fecha 09/01/2008, suscrita por el funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas (sic) de Puerto la Cruz, practicado a un proyectil… 6.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-192-031, de fecha 19/05/2008, suscrita por los funcionario Detective Luís Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (sic) de Puerto la Cruz. 7.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICAS Nº 9700-DCA-192-031-08: de fecha 19/05/2008, suscrita por el funcionario Detective Frankye Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(sic) del Estado Anzoátegui…………………………………………. En conclusión, examinadas cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia oral y pública, hecha la valoración, apreciación correspondiente, ha estimado este Tribunal acreditado el hecho objeto de debate, en el sentido que quedó totalmente demostrada que “En fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante, por lo que a juicio de esta Juzgadora quedo plenamente demostrado el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO). Y ASI SE DECIDE
EXPOSICION(sic) CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de fundamentar los hechos con base en el derecho, este Tribunal parte del principio de la carga de la prueba, que en este sistema procesal penal, la carga de probar el hecho que se imputa corresponde al Fiscal del Ministerio Público, no obstante, dicho principio también puede invertirse hacía la defensa cuando esta alega una circunstancia o hecho distinto al de la acusación Fiscal, por ello se dice que en el proceso “quien alega debe probar” , quien alega debe correr con la carga de la prueba, de manera que en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, imputo a los ciudadanos PETTER ZACARIAS y JEAN CARLOS RONDON los hechos ocurridos en fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE(sic) ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE(sic) Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante hecho este que quedo totalmente demostrado con el análisis de las pruebas en el punto anterior. Pero que en esta parte, se permite este Tribunal fundamentar aún más el hecho, por las razones siguientes:
Si bien el presente hecho se cometió antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establecía como principio de valoración de las pruebas por la libre convicción del juez (art. 22 derogado) no es menos cierto que de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República, las normas procesales se aplicarán desde el primer momento que entren en vigencia, y solo la pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo. En el caso, en análisis el hecho sucedió el 28-10-2007, y las pruebas se han constituido como tal en el debate probatorio realizado los días 27 de Abril, 07 de mayo, 13 de mayo, 20 de mayo, 27 de mayo ,03 de Junio , 10 de Junio y 16 de Junio del presente año, por ello, toma en cuenta este Tribunal el principio previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece “ la apreciación de las pruebas” y consagra dicho artículo que la pruebas se apreciaran según la sana critica con observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, o experiencia común de las cosas. Asimismo nuestro texto procesal penal establece la libertad de prueba, cuando en su artículo 198, señala: “... se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de caso y por cualquier medio de prueba...”, como excepción a es libertad probatoria, señala el mismo artículo la frase “... salvo previsión expresa en contrario..... y que no esté expresamente prohibido por la ley...”
De allí que no existe en este sistema, una valor establecido para cada pruebas o sistema tarifado, sino que ese valor o apreciación lo da el juez y para ello debe tomar en cuenta cada prueba en particular y relacionarlas con las demás pruebas del debate, para en su conjunto llegar a una conclusión con apego a la ley, también para esa apreciación debe tomar en cuenta el sentenciador el carácter o naturaleza de la prueba, la fuente o el órgano de prueba.
En el caso que nos ocupa, se observa que este Tribunal dio valor probatorio al testimonio de los testigos, quienes fueron contestes en afirmar el día, lugar y la hora en que ocurrió la muerte de CARLOS JULIO MARCANO, cuyas pruebas han sido ya objeto de análisis y valoración por este Tribunal, que al concatenarlas con las demás pruebas, quedó demostrado el hecho objeto del debate.
Cita este Tribunal la frase del conocido tratadista JEREMIAS BENTHAN, cuando dijo: “.. la experiencia demuestra que es más probable la verdad que la falsedad del testimonio...” y en este caso, la prueba fundamental del hecho la constituye el testimonio de todos los testigos, al cual este Tribunal también para apreciarlo, tomo en cuenta las demás pruebas constituidas en el debate probatorio, tal como quedó asentado en el texto de esta decisión, tomando para ello en cuenta que la valoración de una prueba es una operación mental, cuyo fin es conocer el mérito o valor de convicción que pude deducirse de su contenido, por ello tal como lo afirma el autor Hernando Deivis Echandía, en su obra Teoría General de la Prueba Judicial: “ Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza..” Pag. 287.
CULPABILIDAD.
Así, este Tribunal pasa a estimar el grado de participación de los acusados en el hecho dado por comprobado, y tenemos que los ciudadanos PETTER ZACARIAS Y JEAN RONDON han resultado culpables del hecho donde resultara muerto el ciudadano CARLOS JULIO MARCANO, quien fallece a consecuencia de 4 heridas por arma de fuego disparo a distancia, uno al cráneo con orificio a la región occipital y orificio de salida en el dorso nasal la segunda herida con orificio de entrada y salida en el brazo izquierdo de entrada en el tórax lateral interno y el proyectil se recuperar en el tórax posteral derecho, la tercera herida tenia orificio de entrada en el sacro orificio de salida en la región inguinal y la cuarta tenia orificio de salida, a parte otra lesión de violencia era una lesión en el pómulo izquierdo se concluyo como causa de la muerte la aceración producida por el paso del proyectil disparado al cráneo herida Nº 01, en esa forma de participación de los ciudadanos JEAN CARLOS RONDON y PETTER ZACARIAS.la consideró este Tribunal como el delito de en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO) Y ASI SE DECLARA.-
Por consiguiente la presente sentencia ha de SER CONDENATORIA, y pasa a imponer la pena correspondiente que ha de cumplir el acusado.
PENALIDAD
Con relación a la pena que ha de cumplir los ciudadanos PETTER ZACARIAS y JEAN CARLOS RONDON, plenamente identificados en autos, este Tribunal considera: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, (sic) que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el termino medio de la pena es de diecisiete (17) años y seis meses de prision, (sic) que tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4° Ejusdem, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual, circunstancias estas que llevan a esta juzgadora a rebajar la pena al limite inferior QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva una pena a cumplir de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION(sic). La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos PETER JOSE(sic) ZACARIAS CEDEÑO, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS RONDON RIVAS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa Nro. 286-A, Guanta, Estado Anzoátegui, por considerarlos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del delito antes citado en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO (OCCISO), tomando en consideración la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 74 numeral 4°, a pesar de no constar en autos certificación de antecedentes penales, se presume su buena conducta predelictual. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y las accesorias de Ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal…”


DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 15 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia Oral y Pública, en la cual se indica:

“…En el día de hoy, Martes quince (15) de Marzo de Dos mil Once, siendo las Tres (3:00 p.m.) de la tarde, oportunidad indicada para darse inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud de lo recursos de apelación interpuestos por los Abogados ABG. EDGAR SOSA Y NARCY LISSET GUARACHE FERMIN, en sus condiciones de defensores de confianza, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, publicada en fecha 30 de Junio del 2010, mediante la cual CONDENO ACUMPLIR LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISION a los acusados PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO Y JEAN CARLOS RONDON, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los ordinal 1° y 406 ordinal 1° en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, integrada por el Dr. CESAR REYES ROJAS, Juez Presidente, la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ (Ponente) y la Dra. CARMEN B. GUARATA, así como la Secretaria Abogada AHIDE PADRINO. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentra presentes: Los recurrentes LOS ABGS. EDGAR SOSA, EN SU CARCATER DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO. Y NARCY LISSET GUARACHE FERMIN. EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO JEAN CARLOS RONDON, el Dr. ANGEL ROJAS PEROZA, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; la ciudadana MIRELLA BASTARDO, en su condición de victima indirecta (MADRE) del occiso CARLOS JULIO MARCANO, y el ciudadano JULIO MARCANO, en su condición de victima indirecta (padre), los acusados PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO Y JEAN CARLOS RONDON (previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad). Seguidamente el Juez presidente DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente ABG. EDGAR SOSA, en su condición en su condición de defensor de confianza, del ciudadano PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO quien expone: “ En primer lugar ratifico el recurso interpuesto en la oportunidad basándome para ello en la inmotivaciòn de la sentencia del tribunal en la fecha 30-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el motivo de la apelación se encuentra relacionado con la falta de contradicción o ilogicidad, manifiesta en la motivación de la sentencia, tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la sentencia no esta ajustada a derecho, toda vez que a criterio de esta defensa, la misma es ilógica e incongruente. Ilogicidad manifiesta el motivación de la sentencia; la Juez incurrió en falta de motivación al no valorar las pruebas de los testigos José Rafael Martínez Páez, Suniaga Bastardo Richard Rafael, Marcano Cardozo Julio Cesar, Zacarías Maryory niurka, y Laffont Mariño Juan Carlos; estas personas aparecen el juicio, en la sentencia ni siquiera se les menciona no fueron valoradas ni se les menciona, a las cuales no se les dio ningún tipo de valor y si no iban a ser valoradas por no aportar elementos que coadyuvaran en la busquedad(sic) de la Justicia por lo menos debieron ser desechadas explicándose el porque no se les da valor probatorio si la juez considero el desecho de las misma debió dejar constancia a los folios 3, se ve al momento en que la Juez toma lo manifestado por el Ministerio Publico, por tal motivo queda demostrado que la juez no valoro las pruebas si no que se ciño a lo manifestado por el Ministerio Publico. En tal sentido se observa que en sentencia de fecha 27 de junio de 2007 la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia reiteró el criterio que ha sostenido en Jurisprudencia pacifica, jurisprudencia del tribunal supremo (…), sentencia 323 sentencia, sentencia N° 00800 de fecha 13-02-2001, sentencia N° 206 de fecha 30 de abril de 2002, Sentencia N° 48 de fecha 02-02-2002, Sentencia de fecha 07 06-2000, expediente N° 00-265, con ponencia del Dr. Rafael Pérez Perdomo, SENTENCIA DE FECHA 17—02-2000 con ponencia del Dr. Jorge Rossell, expediente N° C-99-0174, SENTENCIA DE FECHA 16-DE Octubre de 2007 con ponencia de la Dra. Mirian Morando Mijares, Expediente. 07-0208, sentencia N° 555, SENTENCIA N° 121, de fecha 28 de Marzo de 2006, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Dra. Miriam Morandy Mijares, Sentencia N° 186 de fecha 04 DE MAYO DE 2006, Sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, ponencia de la DRA. Blanco Rosa Mármol de León, sentencia de fecha 28-05-2008, ponencia Dra. Deyanire Nieves Batidas, en las cuales nuestra máxima sala expresa que la falta de la motivación de la sentencia acarrea la nulidad de la misma, violando con ello los artículos 173 y 364 numerales 4, y 441 del Código Orgánico Procesal Penal además apelo el criterio manifestado 12-11-2009 r- 9 115 , la valoración o de un de las misma aunado a ello la juez valora de forma ligera a lo cual hizo de la taza 364 ord4 441 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la nulidad de la Decisión Sentencia N° 460 del 19 de Julio de 2005, por lo que concluye esta defensa que efectivamente el Tribunal Segundo de Juicio incurrió en el vicio de ilogidad, (sic) al discriminar el valor probatorio que otorgaba a cada prueba, toda vez que no procedió a analizar en conjunto las pruebas, que fueron evacuadas en el Juicio Oral Y Publico, solo indico algunas de las evacuadas, pero no las concatenó ni relacionó entre ellas, cuando su deber era realizar una apreciación de todas ellas, señalando específicamente el valor que otorgó, Considerando que el Tribunal de Juicio incurrió en el vicio de inmotivación al dejar de analizar y comparar estos testimonios. Ya que dejar en incertidumbre a las partes en el proceso, al no desprenderse de la simple lectura del fallo, el valor probatorio que otorgaba a cada elemento de prueba. Por tal motivo pido se declare con lugar el presente recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio. Acto seguido interviene el DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando la Dra. Magaly Brady que si y realiza la siguiente pregunta. 1.- ¿Cuando usted manifiesta que la juez no valoro las pruebas después dice que si lo hizo en forma ligera las persona cinco que estuvieron en el juicio y rindieron sus testimonios pero que no fueron valorados por la juez a la sentencia. Respondió: la Juez no las valora no las nombra a esas cinco personas, quiero saber los motivos por los cuales no los valoro, no separo las pruebas por eso digo que las unió manifestando cinco testigos no lo valoro por que tomo textualmente circunstancia que el tribunal toma acreditado al juez lo copia textualmente el tercer punto la Juez analizo las pruebas de forma ligera los unió alegando el articulo 174 del Código Orgánico Procesal Seguidamente se el concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. ANGEL ROJAS PEROZA, quien expone: quiero señalar algo antes es una oportunidad que nos da la constitución y las convenciones pacto de san José de costa rica, la mayoría de los teóricos han visto una doctrina constitucional, para desarrollar la cedula de identidad de nuestro país esta en el contenido del articulo 2 de las constitución dice (…), lo hago a los efecto de ubicarnos en el contexto de la constitución, es una pretensión es necesario que revisemos lo que esta allí establece el motivo fundamental de la constitución, como estado como república, estado social de derecho y de justicia, emana la constancia jurídica, el estado que representa la colectividad, la colectividad esperaba una sentencia como la que se dio ese día y se enviara un mensaje a la colectividad el sistema lo señala el recurrente dijo mi pretensión es la nulidad del juicio, la defensa no ejerce el recurso porque encontró vicios sino que lo quiere es que se decrete la nulidad del juicio, al revisar la sentencia vemos que se cumple lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dice como debe apreciar el juez las pruebas desarrolladas valoradas, libre valoración razonada, dice el recurrente en escrito recursivo el juez violo la taza, cual taza no existe taza, el juez debe decidir según la sana criticas observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a nuestro entender lo hizo el juez de juicio, el juez concateno los órganos de prueba , fue su razonamiento, si ya se realizo todo un proceso donde lleno un juicio y el Ministerio Público probo la participación de los imputados, como se puede pretender la nulidad del juicio eso atenta contra lo establecido en la constitución la juez adminículo, concateno señalo a cada uno de los órganos de prueba y manifestó en la sentencia a que convicción llego bajo esas motivaciones debe ser declarado sin lugar el recurso de apelación. Es todo. Pregunta. Acto seguido interviene el DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. Carmen Belén Guara y Magaly Brady que no desean realizar preguntas. Seguidamente el Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas realiza la siguiente pregunta. 1.-¿ Dice usted que el Juez valoro las pruebas. Respondió: Si la juez señalo los elementos que la llevaron a la valoración principio de congruencia ella los considero y concatenando las pruebas la juez valoro su decisión fue suficiente la valoración de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: JEAN CARLOS RONDON, y se instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “No deseo declarar. Es todo. No desea declaras. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ABG. EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO. quien expone: “oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa comparte el derecho de justicia establecido en nuetra(sic) constitución, se violo el debido proceso articulo en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal, me baso para dar sentido a la primera parte de la exposición esta comprobado en forma reiterada las pruebas han de valorarse de forma libre y espontánea las pruebas deben valorarse de forma separada y se adminiculan lo que en ellas se parezcan para que las partes estén claras y no quepa duda , que el valor dado a las misma es el correcto en la doctrina es explicar del porque se desechan las pruebas en esta sentencia, esta claro que la juez no valoro las pruebas si no que las unió todas, la juez no las valoro de forma separada no existe una taza lógica de hacerlo debe hacerse de forma separada ni siquiera nombro las pruebas nos las valoro no las desecho esto acarrea una violación el derecho ala defensa y hasta al ministerio publico. Acto seguido interviene la Dra. Carmen Belén Guarata y realiza la siguiente pregunta. 1.- ¿Usted señalo que la sentencia no fue motivada. Por cuales de los supuestos usted apela porque primero observo que dice por falta de motivación y después por falta de ilogicidad. Respondió: Yo apelo de conformidad con lo establecido en el artículo el 452 ordinal 2°, la ilogicidad viene dado por falta de motivación. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público Dr. ANGEL PEROZA. Expone: El ministerio publico alcanzo algo que el defensor manifestó que no existe taza, se sigue manteniendo, pero se sigue manteniendo por parte del recurrente que el juez no valoro las pruebas, se señala en sentencia como hay un trabajo de la valoración, la juez señalo una lista de órganos de prueba allí hay una valoración de donde saco la valoración, pero efectivamente pero aquí hay una circunstancia dada por la sala penal, para prevencionar ellas van dirigidas a la imposición de los jueces. Autos y sentencia deben ser motivados, las decisiones deben bastarse asimismo el ejercicio en el esfuerzo del tribunal de juicio, si existe una valoración. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Dra. Narcy Guarache quien expone: No deja de ser cierto el derecho son para mi simplemente procesos donde se le garantice a cada uno de las partes sus derechos cuando nosotros hablamos la falta de motivación e ilogicidad, hubieron testigos que fueron evacuados en el juicio que expusieron por eso es que nuestros recurso es la nulidad de la sentencia, cuando el fiscal dice que el juez tiene que basarse en los hechos por los cuales se esta acusando tiene que suscribirse a los hechos, donde esta mi análisis propio el análisis propio del juez en la sentencia. Es por ello que ratificamos la solicitud de la nulidad del juicio. Acto seguido tiene la palabra el Fiscal del Ministerio Público Dr. ANGEL ROJAS. Expone: En la pretensión básica es por ello que se pretende la nulidad del juicio, no puede ser que se plantee una solución aquí lo que hay lo que quieren es la nulidad del juicio de parte de los recurrentes, el planteamiento del Dr. Sosa, es que los testigos no fueron valorados, los órganos de prueba fueron valorados y la juez motivo valoro y arribo a la decisión. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, quien expone: “esta defensa ratifica lo recurrido a esta sala y ratifica todo lo alegado por el Dr. Edgar sosa, en aras de garantizar el debido proceso. Acto seguido tiene la palabra el fiscal del Ministerio Público Dr. ANGEL ROJAS. Quien expone: La Fiscalia ratifica lo que ha dicho anteriormente la defensa dice que ratifica lo dicho anteriormente por el Dr. Sosa, es decir que la defensa insiste en la solicitud de nulidad del juicio por falta de motivación de la sentencia. Es todo.” Acto seguido tiene la palabra a la victima MIRELLA BASTARDO. Quien expone: Yo como madre ha sido duro este proceso hoy estoy aquí porque creo en la justicia aunque se que esto no me lo va a devolver sigo luchando. Es todo. Culminada la exposición de las parte seguidamente el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Dr. CESAR REYES ROJAS, expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fije la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de audiencias siguiente a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad…” (Sic)


DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Se recibieron ante esta Instancia Superior cuadernos de incidencias, contentivo de recursos interpuestos, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, por cuanto fue convocada a los fines de suplir la falta temporal de la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien luego del disfrute de sus vacaciones legales se ABOCO en fecha 19 de agosto de 2010, al conocimiento de la presente causa.

Por autos de fecha 17 de agosto de 2.010, fueron admitidos los recursos de apelación interpuestos, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2010, conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó auto mediante el cual se acordó acumular todos los recursos signados con los números BP01-R-2010-000157 y BP01-R-2010-000158, ello al verificarse que los mismo guardan relación entre sí y con la finalidad de no emitir pronunciamientos contradictorios.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Acuden ante esta Instancia Superior, el Abogado EDGAR SOSA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÌN, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JÉAN CARLOS RONDON, contra la decisión publicada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal.

PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza EDGAR SOSA, el mismo señala dos denuncias, la primera referida al vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no está ajustada a derecho, resultando ilógica e incongruente en criterio de esa defensa.

Como segunda denuncia afirma que la a quo sólo valoro las pruebas que favorecían a la vindicta pública, y no señalo el valor probatorio de cada una de las pruebas ofertadas, toda vez que al momento de motivar la decisión solo se limitó a transcribir fielmente la acusación fiscal, y con ello refiere los folios 3, 46 y 47 del fallo impugnado.

Sigue aduciendo el quejoso que la juez de primera instancia no valoró las pruebas testimoniales de los ciudadanos: JOSÈ RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORY NIURKA y LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, quienes declararon en la audiencia oral y pública, por lo que considera el recurrente, que sí no se iban a valorar las pruebas por no aportar en criterio jurisdiccional elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la verdad, el a quo debió explicar el motivo por el cuál las desestimaba, lo cual no hizo efectivamente.

Pretendiendo como solución que esta Corte de Apelaciones anule la presente decisión y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció la misma.

SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Cita la impugnante abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÌN, como primera denuncia en su escrito de apelación, el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la recurrida no está ajustada a derecho, resultando ilógica e incongruente en criterio de esta defensa.

Como segunda denuncia, afirma que la a quo solo valoro las pruebas que favorecían a la vindicta pública, y no señalo el valor probatorio a cada una de las pruebas ofertadas, toda vez que al momento de motivar la decisión solo se limitó a transcribir fielmente la acusación fiscal y con ello refiere los folios 3, 46 y 47 del fallo impugnado.

Asimismo delata la quejosa que la juez de primera instancia no valoró las pruebas testimoniales de los ciudadanos: JOSÈ RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORY NIURKA y LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, por lo que considera la recurrente que sí no se iban a valorar por no aportar en criterio jurisdiccional elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la verdad, debió el a quo explicar el motivo por el cuál las desestimaba, lo cual no hizo.

De la misma manera solicitó a esta Corte de Apelaciones anule la presente decisión y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció la misma.

De la resolución del recurso interpuesto por el abogado EDGAR SOSA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO, esta Alzada hace las siguientes observaciones:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 441, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”

Indiscutiblemente la sentencia que se emite debe contener una serie de presupuestos jurídicos y deben de verificarse una serie de requisitos que son de ineludible acatamiento, las cuales se encuentran perfectamente delimitadas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 364. La sentencia contendrá.
1° La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5° La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

En este sentido, cabe destacar que los numerales 1°,2° y 3° de la mencionada norma, están dirigidos a la identificación del Tribunal, del o de los acusados; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con sus respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.

Por otra parte, el numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, esta referido a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del imputado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.

Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no solo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.

El artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales….”. Una interpretación armónica y racional de esta norma permite concluir que las exigencias del debido proceso que se alude, tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal.

La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.
Es por ello, que el juez está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, debe analizar una a una determinando que deja demostrado cada prueba, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.

La inmotivación tiene que ver directamente con situaciones en las cuales la sentencia adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio; se trata entonces, de una decisión totalmente omisa.

De lo anterior se infiere que la motivación de un fallo, es la causa o razón en la que se fundamenta el Juez, para que de acuerdo a la norma aplicable dictar su criterio en un acto procesal que ponga fin al asunto o litigio sometido a su conocimiento jurisdiccional.

Igualmente ha establecido la Sala Penal, en Sentencia Nº 0080, de fecha 13 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”

Así mismo, con Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO, Sala Penal, en Sentencia Nº 206, de fecha 30 de abril de 2002, se estableció que la motivación como función propia del órgano Judicial, tiene “…como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”

En síntesis, la sentencia no debe contener implícitos sobreentendidos, al contrario, debe contener una dispositiva, que sea cierta, efectiva y verdadera, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades.

Al margen de las argumentaciones expuestas por el impugnante, es obligación de esta Superioridad hacer un examen in integrum de la sentencia apelada y del proceso penal, ya que éste debe ser un instrumento idóneo para la realización de la justicia en un sentido pleno tanto para los acusados, para la víctima.

Como complemento a lo sostenido anteriormente se trae a colación la sentencia Nº 121, de fecha 28 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, la cual establece:

“…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…” (Resaltado de la Corte)

Del mismo modo ha establecido la referida Sala en sentencia N° 186, de fecha 04 de mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien estableció lo siguiente:

“…Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…” (Subrayado de esta Corte)

En consecuencia, según el criterio jurisprudencial, la sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o de la absolutoria.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MÁRMOL LEÓN, la cual reza:

“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción”. (Resaltado de la Corte)

Ahora bien, observa esta Alzada una vez revisada la sentencia condenatoria del asunto número BP01-P-2009-001372, que al folio ochenta y dos (82) de la pieza cuatro (04), cursa un extracto de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en la parte referida a la “DETERMINACIÒN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, donde se lee lo siguiente:

“…En fecha 28-10-07, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, se encontraban los ciudadanos CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO, CESAR JOSE MARCANO BASTARDO Y RICHARD RAFAEL SUNIAGA BASTARDO, en una fiesta y el ciudadano CARLOS JULIO se dirigió al baño y en el camino tropezó con NICANOR y motivado a eso discutieron, luego al salir del club, en la parte de afuera se encontraban reunidos PITTER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, NICANOR ENRIQUE MARTINTEZ FARFAN, JEAN CARLOS RONDON RIVAS Y ANTHONY RUIZ HERNANDEZ, alias EL CARAQUEÑO y cuando CARLOS JULIO pasaba en compañía de CESAR JOSE Y RICHARD RAFAEL, el ciudadano JEAN CARLOS agarró a CARLOS JULIO, por la camisa para pelear, interviniendo RICHARD RAFAEL, logrando separarlos, momentos más tarde los sujetos JEAN, PETTER, NICANOR y ANTHONY alias EL CARAQUEÑO, los cercaron y JEAN le dio una puñalada en el abdomen y un golpe en el pómulo izquierdo a CARLOS JULIO, para luego retirarse del sitio, volviendo luego los cuatro (JEAN, PETTER, NICANOR y EL CARAQUEÑO), en una motos, dos en cada moto, en ese momento se pararon y se bajaron, interceptando a CARLOS JULIO Y EL CARAQUEÑO, con un arma de fuego que le entregó PETTER comenzó a dispararle a CARLOS JULIO, quien cayó al cuelo, posteriormente ellos se montaron en las motos y se fueron del lugar, a los pocos segundos CARLOS JULIO dejó de respirar y falleció al instante, por lo que a juicio de esta Juzgadora quedo plenamente demostrado el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en los artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS JULIO MARCANO BASTARDO (OCCISO). Y ASI SE DECIDE…”

Es indudable para esta Superioridad que la juez de juicio en su fallo al momento de motivar la sentencia y los hechos acreditados por las pruebas ofertadas y el debate del juicio oral, solo se limitó a copiar textualmente el capítulo de los hechos enunciados por la vindicta pública en su escrito acusatorio.

Por otra parte, se verifica que en criterio del primer apelante, la Jueza a quo, no analizó en conjunto las pruebas que fueron evacuadas en el juicio oral y público, sólo indicó algunas de las evacuadas, pero no las concatenó, no las relacionó entre ellas; aunado al hecho que las que valoró lo hizo individual y parcialmente; por lo que la recurrida no cumplió con el deber de expresar en el fallo los fundamentos de hecho en los cuales se sustenta, infringiendo así el artículo 364, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, señala el defensor del acusado PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO, que la juez de primera instancia no valoró las pruebas testimoniales de los ciudadanos: JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORY NIURKA y LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, por lo que considera este recurrente que sí no se valorarían por no aportar en criterio jurisdiccional elementos que coadyuvaran en la búsqueda de la verdad, debió explicar el motivo por el cuál las desestimaba, lo cual no hizo; evidenciando esta Alzada de la revisión de la sentencia que la juez a quo al momento de darle valor probatorio a las pruebas testimoniales ciertamente omitió las declaraciones de los testigos: JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ (folio 47 de la pieza IV del asunto principal), SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL (folio 54 de la pieza IV del asunto principal), MARCANO CARDOZO JULIO CESAR (folio 57 de la pieza IV del asunto principal), ZACARIAS MARYORY NIURKA (folio 58 de la pieza IV del asunto principal) y LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS (folio 65 de la pieza IV del asunto principal), las cuales fueron admitidas durante la audiencia preliminar, verificándose que durante el debate se rindieron las respectivas deposiciones, pero en ningún momento las analizó, valoró o comparó con el resto del material probatorio y menos aún, procedió a fundamentar el motivo por el cuál las desechaba.

Considera esta Superioridad que lo ajustado a derecho era que la juez de juicio cumpliere con su función de motivar y en el caso de prescindir de algunas testimoniales, decir porqué las desechaba, señalando el porqué no les daba valor probatorio al momento de dar por acreditados los hechos objetos de la sentencia condenatoria.

Dicho esto, evidencia esta Instancia Superior la importancia de motivar una sentencia, de fundamentar lo alegado y llevado a una sala de juicio y lo probado, ya que es la única manera que las partes conozcan los motivos y fundamentos en los que se basó el juzgador para tomar tal decisión.

Por su parte los artículos 173 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, expresan:
“…Artículo 173. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.…”

”…Artículo 457. Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció...”



Aplicando las interpretaciones constitucionales y legales a las cuales se ha hecho referencia, se tiene que en el presente caso, efectivamente se ha violentado derechos de las partes intervinientes en el proceso, específicamente el derecho al debido proceso sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento, por lo que la razón le asiste al apelante en cuanto a este motivo objeto de impugnación referido a la falta de motivación de la sentencia ya que el a quo no explicó las razones por los que desechaba los testimonios de los ciudadanos JOEL RAFAEL MARTINEZ PAEZ, SUNIAGA BASTARDO RICHARD RAFAEL, MARCANO CARDOZO JULIO CESAR, ZACARIAS MARYORY NIURKA y LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, por lo que se declara CON LUGAR la presente denuncia y el presente recurso y en consecuencia se anula el presente fallo y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto, conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-.

Vista la resolución de la denuncia que antecede y formulada por la defensa de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO, esta Superioridad dada la naturaleza de sus pronunciamientos y que han originado la anulación de la sentencia condenatoria; considera inoficioso pronunciarse respecto al resto de las denuncias formuladas tanto por el recurrente y el recurso interpuesto por la abogada NARCY LISETT GUARACHE FERMÌN, en su condición de defensora de confianza del co-acusado JEAN CARLOS RONDON, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR SOSA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y en consecuencia se ANULA la sentencia dictada de fecha 30 de junio de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez de Juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en los artículos 434 y 457 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encuentran los acusados de autos PETER JOSÉ ZACARÍAS CEDEÑO y JÉAN CARLOS RONDON, plenamente identificados en autos, al momento de proferirse el fallo apelado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. AHIDE PADRINO.