REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000147

DEMANDANTE: CIUDADANO SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.227.517.

DEMANDADA: CIUDADANA MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.213.34

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Por auto de 17 de marzo de 2011, este Tribunal Superior admitió recurso de Regulación de Competencia, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en decisión de fecha 28 de febrero de 2011, con ocasión al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRÍGUEZ y ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 25.850, respectivamente, contra la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343.

El Tribunal para decidir observa:
I
Que en fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente para conocer del juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEQUEZ, asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRÍGUEZ y ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, contra la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, todos supra identificados, por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción contenciosa; que en virtud de ello corresponde conocer de la referida causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tal y como lo establece la Resolución Nº 2009-0006 “emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Artículo 3, ‘Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes…’”.

II

Que por auto de 25 de febrero de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entra al presente asunto, y en decisión de fecha 28 de febrero de 2011, declina su competencia en razón de la materia, conforme a lo reseñado en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto fue modificada, a nivel nacional, la competencia de los juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito “correspondiéndole a los Juzgados de Municipio…conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia…conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que ‘Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…’, quedando establecida igualmente en el artículo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y…dicha publicación fue realizada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009…”.

Señala igualmente el Juzgado Tercero de Primera Instancia que, a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:

“1) El último domicilio conyugal de los ciudadanos SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ y MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, ex-cónyuges…estuvo ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. 2) El divorcio de los ex-cónyuges fue realizado mediante sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 3) Los bienes objeto de la partición de bienes conyugales, están ubicados en la empresa Polar, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas de Barcelona – Estado Anzoátegui.”
Que en este sentido, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
‘Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales, se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto en su residencia. Si el demandado no tuviere domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre’

Agrega el Tribunal de la causa, que por cuanto se trata de una demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuya cuantía es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y tomando en cuenta el rango de la competencia, solo tiene facultad para conocer de las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T); que en tal sentido resulta incompetente para conocer del referido asunto.
Que en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, “se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente acción por partición de Bienes Conyugal (sic), todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedímentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia…”

Ahora bien, del contenido de la Resolución antes transcrita, observa este Tribunal Superior que:
“La demanda es una partición y liquidación de comunidad conyugal, la cual se regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil”.

De lo expuesto se evidencia que la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia es civil, ya que se regula por las normas del Código Civil, como lo es el artículo 1.067 y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, es menester resaltar que las causas que sean reguladas por la Ley Adjetiva y sustanciación civil-como la partición-son de naturaleza civil; para lo cual la competencia corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados por la materia, por lo cual considera este sentenciador que el régimen de los bienes habidos durante la comunidad conyugal deben ser ejecutados ante la jurisdicción ordinaria, tal como lo dispusiera el otrora Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº 1030 de 8 de agosto de 1991, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.779 de 19 de agosto de 1991, referente a que dicha materia es del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; igualmente la Resolución Nº 184 del 1º de abril de 2000, dictada por la Comisión de Restructuración del Poder Judicial, cuya disposición acordó la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del régimen patrimonial de la comunidad conyugal, estableciendo que los Tribunales ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, conocerán de los asuntos relativos al Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Así las cosas, considera esta Alzada, que las causas de naturaleza civil, corresponden a la jurisdicción civil ordinaria, pues es ésta quien tiene atribuida la competencia material general. De todo lo precedentemente expuesto se evidencia que en el caso de autos, la naturaleza de la pretensión es civil-familia, para lo cual se aplicarán las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil y, conforme al criterio expuesto, la partición de bienes en comunidades, bien sea conyugal o concubinaria, es una acción de naturaleza civil, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara competente por la materia, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo sobre la demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal. Así se decide.

DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia solicitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ contra la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, todos suficientemente identificados de autos.

En consecuencia, se declara que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ contra la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, es el competente para continuar conociendo de la acción in comento. En consecuencia, remítase al expresado Juzgado la presente causa, a los fines legales consiguientes.

Queda así revocada la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (2:32 p.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez