REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000058

PARTES:
DEMANDANTE: BINGO PLATINUM, C.A..
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), REGION NOR-ORIENTAL ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de prueba presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23-03-2011, por el abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A, en el cual promueve: I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Prueba, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En cuanto a las pruebas de PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y MERITO FAVORABLE promovidas por el abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que el merito favorable se apreciará lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (01/04/2011), siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi