REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000238
Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-11-2009, por los Abogados SORAYA FACCHINEI, ROLANDO DESIREE FACCHINEI ROLANDO Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.309.767 V-4.359.556, y V-10.332.119, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 22.827, 53.096 y 69.522 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, Tomo 38-A Pro, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25-11-2009, contra la Providencia Administrativa de Recuperación de Créditos Fiscales, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0029 03801, de fecha 22-10-2009, la cual rechaza seis (06) ventas de exportación por la cantidad de Bolívares: TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 316.761.494,74) que equivalen a la reconversión monetaria a Bs. F. TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 316.761,49), lo que produjo una disminución de Bolívares Fuertes: CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs F. 50.785,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado GUSTAVO ISAVA QUINTERO actuando en sus carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa de Recuperación de Créditos Fiscales, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0029 03801, de fecha 22-10-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12-04-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi