REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000239

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI, EDGAR IVAN ARNÓ Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.359.556, 5.309.767, 3.228.291 Y 10.332.119, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 53.096, 22.827, 69.522, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, Tomo 38-A Pro, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25-11-2009, contra la Providencia Administrativa signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0027 03727, de fecha 14-10-2009, la cual requiere la recuperación de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 28.261,70), correspondiente al período de imposición Enero 2007, de Impuesto al valor Agregado, asimismo acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, por la cantidad de DOS MIL SETENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.078,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios en ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición Enero 2007, del Impuesto al valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI, EDGAR IVAN ARNÓ Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, contra la Providencia Administrativa signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0027 03727, de fecha 14-10-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12-04-2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario,


Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (12-04-2011), siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,


Abg. Héctor Andarcia