REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000180
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2009, el cual fue remitido por la ciudadana YBELISSE ARREAZA PACAHANO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2008-0191 de fecha 06/03/2008, Gaceta Oficial N° 38.885, de fecha 06/03/2008, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-2197 de fecha doce (12) de Agosto de 2009, interpuesto en fecha quince (15) de agosto de 2008, ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por el ciudadano JOSE RAMÓN NIEVES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.317.803, actuando en su carácter de Director, de la contribuyente recurrente LA CASA DE MIGUELINA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de enero de 2006, Bajo el Nº 58, Tomo I-A, con domicilio procesal en la Calle Principal el Yaque detrás del modulo Policial, Quinta la Iguana, El Yaque Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada Natasha Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.807.316, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 123.338 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, contra la Resolución de imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1100/2008-01051 de fecha once (11) de Junio de 2008, la cual ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF.2.300,00), contentiva en la planilla de liquidación Nro 091001233003371 de fecha 23/06/2008, y Subsidiariamente contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-101 de fecha 07-05-2009, la cual declaró sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma en todas sus partes la Resolución de imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1100/2008-01051 de fecha once (11) de Junio de 2008, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMÓN NIEVES ALVAREZ, actuando en su carácter de Director, de la contribuyente recurrente LA CASA DE MIGUELINA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 2238/2009, 2239/2009, 2240/2009 y 2241/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Sociedad Mercantil LA CASA DE MIGUELINA, C.A. (Folios 97al 107).
En fecha 20 de Enero de 2011, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este despacho; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 21-01-2011. (Folios 108 al 115).
Por auto de fecha 21 de Enero de 2011, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 115).
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2011, se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara la Boleta de Notificación signada con el Nro 2241/2009, dirigida a la Contribuyente LA CASA DE MIGUELINA, C.A., Librándose en esta misma fecha oficio Nº 280/2011 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 116 y 117).
En fecha 06 de Abril de 2011, comparece mediante diligencia el ciudadano JOSE RAMÓN NIEVES ALVAREZ, actuando en su carácter de Director, de la contribuyente recurrente LA CASA DE MIGUELINA, C.A., mediante el cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; anexando al mismo copia de la Planilla para Pagar, debidamente cancelada en fecha 13-10-2010 ante el Banco Occidental de Descuento de Margarita Estado Nueva Esparta, según se desprende del Sello Húmedo de dicha Institución Bancaria, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 07-04-2011. (Folios 118 al 123).
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOSE RAMÓN NIEVES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.317.803, actuando en su carácter de Director, de la contribuyente recurrente LA CASA DE MIGUELINA, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL..
..SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13/04/2011), siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.
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