REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000050
PARTES:
DEMANDANTE: PORTALES, S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de abril de 2009, por el ciudadano JORGE ROMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.595.242, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente PORTALES, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Septiembre de 1999, bajo el Nro 21, Tomo A-66, con domicilio en la Autopista Rómulo Betancourt, Sector los Potocos, Estación de Servicios El Portal de Oriente, cerca del Peaje de Barcelona Estado Anzoátegui, asistido por la abogada XIOMARA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.373.190, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 81.567 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de Abril de 2009, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO-DJT-RJ-2008-07092 de fecha siete (07) de octubre de 2008, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PORTALES, S.A., y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/2006-299 y se anulan las Planillas de Liquidación Nros 071001227000718, 071001227000719 y 071001227000720 todas de fecha nueve (09) de marzo de 2006, ordenándose emitir nuevas planillas de liquidación signadas con los Nros 071001239000061 por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS, (BsF. 575,00), Nro 071001239000060, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.380,00), Nro 071001239000059, por la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.050,00), todas de fechas 28-01-2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Por auto de fecha 14-04-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), solicitándole a la misma el envió de todo el expediente administrativo relacionado con el presente procedimiento; Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 645/2009, 646/2009, 647/2009 y 648/2009 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 39 al 49).
En fecha 07 de Mayo de 2009 comparece la ciudadana XIOMARA DÍAZ FUENTES, actuando en su carácter de copropietaria de la contribuyente PORTALES, S.A., en la cual solicita se le designe correo especial a los fines de practicar las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada y acorada la misma mediante el auto de fecha 08-05-2009. (Folios 50 al 53).
En fecha 12 de Mayo de 2009, la Suscrita Rossana Carreño actuando en su condición de Secretaria de este Tribunal Superior, deja constancia de haberle entregado a la ciudadana XIOMARA DÍAZ FUENTES, las Boletas de Notificación signadas con los Nros 646/2009 y 647/2009 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de sus respectivas copias certificadas. (Folio 54).
En fecha 13 de Mayo de 2009 comparece la ciudadana XIOMARA DÍAZ FUENTES, actuando en su carácter de copropietaria de la contribuyente PORTALES, S.A., en la cual solicita copia certificada del auto de comisión del correo especial; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 14-05-2009. (Folios 55 al 57).
En fecha 10 de Julio de 2009, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 648/2009 dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, siendo debidamente practicada, quedando así notificado en el presente asunto. (Folio 58 al 60).
En fecha 10 de Julio de 2009, comparece el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación Nro 645/2009 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente practicada, quedando así notificada en el presente asunto. (Folio 61 al 63).
En fecha 13 de Octubre de 2009, se recibió oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2009/03344 proveniente del SENIAT Región Nor Oriental, en el cual se remite copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente PORTALES, S.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 15-10-2009. (Folios 64 al 141).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, comparece el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita el Abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 12-01-2011. (Folios 142 al 148).
Por auto de fecha 12 de Enero de 2011, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 148).
En fecha 28 de Marzo de 2011, comparece el abogado Daniel Alejandro Alvarado Morales, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita la Perención de la Instancia; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 01-04-2011. (Folios 149 al 151).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inició el 03/04/2009, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 14/04/2009, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de las boletas de notificación libradas en el presente asunto, por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 07-05-2009 fecha en la cual solicitó su designación como correo especial a los fines de la práctica de las Boletas de Notificación signadas con los Nros 646/2009 y 647/2009 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo entregada las misma en fecha 12-05-2009, sin que hasta el día de hoy 15-04-2011 se encuentren consignas las resultas de las notificaciones antes mecnionadas a los fines de la continuación del procedimiento; en tal sentido pasa este Tribunal Superior, a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido más de un (01) año desde la entrega de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en fecha 12-05-2009, a la ciudadana XIOMARA DÍAZ FUENTES, actuando en su carácter de copropietaria de la contribuyente PORTALES, S.A., hasta el día de hoy 15-04-2011, no existiendo actuaciones de las partes que evidencien un impulso o interés procesal en el mismo, transcurriendo un (01) año, once (11) meses y tres (03) días, sin que se haya impulsado el procedimiento, este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la practica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente PORTALES, S.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL…
… SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 15/04/2011, siendo las 1:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.
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