REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BF01-U-2007-000001
PARTES:
DEMANDANTE: BRILLS DE ORIENTE, C.A.-
DEMANDADO: SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SABAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-04-2011, por el abogado HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente Brill´s de Oriente, C.A, en la cual promueve: I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y II LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS promovidas por el abogado Hermes Barrios debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado legal de la contribuyente Brill´s de Oriente, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-04-2011, por el abogado CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.252.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.170, actuando en su carácter de Apoderado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: I DOCUMENTALES y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas I DOCUMENTALES y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovidas por el abogado CARLOS GARCIA, debidamente identificado y actuando en su carácter de Apoderado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 18-04-2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (18-04-2011), siendo las 10:08 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.