REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 18 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000193
PARTES:
DEMANDANTE: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05-04-2011, por el abogado JAVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.678.148, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por el abogado Javier Rojas debidamente identificado y actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, con respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Asimismo, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-04-2011, por la abogada JACLYN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.499.304, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.991, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por la abogada Juan Jaclyn Chirinos debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Cedar Operadora de Casinos, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, con respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 18-04-2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-04-2011), siendo las 09:41 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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