REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000159

PARTES:
DEMANDANTE: MICRONIZADOS CARIBE, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO


Visto el contenido del escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 13-08-2009, por la Abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 75, Folios 234 al 239, Tomo A-28, de fecha 30-09-1994, contra la Resolución Nº SNAT-GRTI-RNO-DCE-2009-SRET-0003156, de fecha 23-02-2009, mediante la cual impone pagar a la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A. una cantidad total de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BF. 177.051,57) por concepto de Multas e Intereses Moratorios, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente, ordena librar Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión y deja expresa constancia que una vez consignada en autos la ultimas de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para la presentación de pruebas. Líbrese Boletas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (29-04-2011), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA
JLPT/HA/vg.-.