REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000020


PARTES:
DEMANDANTE: EUXON INVERSIONES TURISTICAS, C.A.
DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Abril de 2011, por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.461.047 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.239, actuando en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha once (11) de Abril de 2011, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; CAPITULO II: DOCUMENTALES; constante de cinco (05) folios útiles, y dos (02) folios anexos.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas Documentales promovida por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en cuanto al Mérito Favorable de los Autos promovido, este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.


Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (29-04-2011), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.