REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000224
Partes:
Demandante: PATRICIA MARIELA BOGGIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.521.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 99.614, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente LINDSAY, C.A.
Demandada: Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-03-2011, por la abogada MARIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.223.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I DOCUMENTALES y MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas DOCUMENTALES del capitulo I, promovida por la abogada Maria Páez, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, y visto lo anterior este Tribunal Superior en relación al MERITO FAVORABLE, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 04-04-2011 Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (04-04-2011), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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