REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000054

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-03-2011, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ, LUISA LANDINO y JOSE JESUS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 3.751.319 y 8.967.889, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNDIAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-1990, Nº 658, Tomo I e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06510649-2, domiciliada en la Calle Las Flores, Centro Profesional San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Responsable Solidaria ciudadana: MARIA TERESA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 4.495.656, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNDIAL, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil FARMACIA MUNDIAL, C.A, en la persona de su representante legal, y Responsable Solidaria ciudadana: MARIA TERESA MORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 4.495.656, actuando en su carácter de Presidenta de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Calle Las Flores, Centro Profesional San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 23.333,89) monto correspondiente a pagar por concepto IVA e Intereses Moratorios.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 2.333,39) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 04-04-2011. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (04-04-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA