REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000117

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de Julio del 2010, por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.301.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.365, con domicilio procesal en la Avenida Juncal con Calle Monagas, Edificio Unión, Piso 02, Oficina 2D Y 2E Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GERENCIA INMOBILIARIA GEINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 76 del Libro A-10 en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2001, con posterior reforma de sus estatutos sociales, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil, bajo el Nº17, Tomo A-2, de fecha veintiséis (26) de abril de 2006, con domicilio en la Calle Cumaná, C/C Calle Boyacá, Oficentro Maraguay, Nivel 1, Oficina 1-C, Sector Barrio Obrero, Maturín, Estado Monagas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinte (20) de Julio de 2010, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2010/015 01823 de fecha quince (15) de Enero de 2010, la cual confirma el contenido del Acta de Reparo Fiscal, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 01/01/2006 al 31/12/2006 y 01/01/2007 al 31/12/2007, en el cual se determinó una diferencia de Impuesto a Pagar en materia de Impuesto Sobre la Renta por las cantidades de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 108.492,04) y NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 96.403,86) respectivamente, cancelándose la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON CUATRO CENTIMOS (BsF.108.492,04), correspondiente al Ejercicio Fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006, existiendo una diferencia a favor del Fisco Nacional por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS, BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 96.406,86) correspondiente al Ejercicio Fiscal 01/01/2007 al 31/12/2007, igualmente ordena pagar por concepto de Multas la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.423.454,00) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHO, BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF.120.408,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil GERENCIA INMOBILIARIA GEINCA, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL...
...SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (06-04-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.