REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2009-000241
PARTES:
DEMANDANTE: SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A .
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el contenido del escrito contentivo Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25-11-2009, por los Abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI, EDGAR IVAN ARNÓ Y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.359.556, 5.309.767, 3.228.291 Y 10.332.119, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 53.096, 22.827, 69.522, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente Sociedad Mercantil SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-05-1989, bajo el N° 25, Tomo 38-A Pro, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25-11-2009, contra la Providencia Administrativa signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2009-0027 03725, de fecha 14-10-2009, la cual requiere la recuperación de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIEMTOS NOVENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (BsF. 47.293,05), correspondiente al período de imposición noviembre 2006, de Impuesto al valor agregado, asimismo acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A, por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 22.074,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios en ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición Noviembre 2006, del Impuesto al valor agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (07-04-2011), siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
JLPT/HA/vg.-.
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